ANEXO I - GUIA DE DERECHOS ANEXO I - GUIA DE DERECHOS COMUNIDAD INDÍGENA HOKTEK T’OI PUEBLO WICHI C/SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN. Los miembros de la comunidad indígena Hoktek t’oi impugnaron, a través de una acción de amparo, dos decretos emitidos por el poder ejecutivo de la provincia de Salta, que autorizaba actividades de desmonte (tala de árboles) en el territorio ancestral de la comunidad. Después de un trámite judicial extenso, que incluyó una decisión previa de la Corte Suprema de Justicia, la corte de Justicia de la provincia de Salta hizo lugar a la acción de amparo y anuló los decretos impugnados por la comunidad. federación Mapuce. Sus fundamentos, entre otros, fueron: “El decreto (del Gobierno) es inconstitucional en la medida que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la Provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena. El Estado provincial apeló la decisión de la Corte provincial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte provincial, y rechazó la apelación del Estado provincial. La Corte de Justicia provincial y la Corte Suprema de Justicia hacen lugar en este caso al reclamo de una comunidad indígena, que se queja de la vulneración de sus derechos sobre la tierra ancestral, dada la autorización extendida por la autoridad de la provincia de Salta a sujetos privados para talar madera. Aunque el gobierno provincial alega que las autorizaciones extendidas son válidas a partir de sus facultades en materia de medio ambiente, la Corte provincial y la Corte Suprema subrayan que la Constitución y el Convenio 169 reconocen el derecho de los Pueblos Originarios al reconocimiento de sus tierras ancestrales, y a la participación en la toma de decisiones relativas a los recursos naturales situados en esas tierras. Es importante destacar asimismo, la referencia al derecho de participación de la comunidad indígena en los estudios ambientales y su impacto en sentido amplio, así como en la protección del medio ambiente. CONFEDERACIÓN MAPUCE DE NEUQUÉN C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN POR INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO 1184/02. La Confederación Mapuce de Neuquén solicitó se declare inconstitucional un decreto provincial que reemplazaba el criterio de Autoidentificación de los Pueblos Indígenas por uno de “identificación estatal”, que preveía una serie de requisitos para considerar indígena a una comunidad determinada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció a favor de la Con- 28 Por último el decreto 1184/02 fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los Pueblos Originarios de Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual en su Art. 6º expresa: “los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En consecuencia, el decreto impugnado por la Confederación Mapuce es inconstitucional en la medida que no se adecua al “umbral mínimo” establecido en el orden normativa federal. Por lo tanto cabe requerir a la provincia demandada que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena a los estándares mínimos que en lo pertinente surgen del bloque normativo federal. En particular, en cuanto a la identificación por vía de autoconciencia, en cuanto al asentamiento mínimo de tres familias y en cuanto a la consulta obligatoria al Pueblo Originario. CASO COMUNIDAD DE SANTUARIO TRES POZOS Y OTROS C/ PCIA DE JUJUY Y OTROS S/ AMPARO. Dictamen de la Procuraduría General de la Nación, Dra. Laura Monti, 15/04/2011. Laura Monti, procuradora ante la Corte, dictaminó la procedencia de la competencia originaria del Máximo Tribunal en una causa iniciada tras el amparo presentado por varias comunidades indígenas del Norte Argentino con respecto al cumplimiento de sus derechos de “participación y consulta”, en el marco de un emprendimiento de exploración y explotación de litio y borato en la zona de las Salinas Grandes. Las Salinas Grandes poseen una superficie de 17.522 kilómetros cuadrados y abarca las provincias de Jujuy y Salta. Allí viven treinta y tres comunidades indígenas, para las cuales las salinas constituyen “un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, el cual les provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción”. 29

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