ANEXO III - ANALISIS DE CASO
ANEXO III - ANALISIS DE CASO
libre. A esto se refiere el Convenio 169 cuando señala que las consultas a los
Pueblos Indígenas deben realizarse mediante procedimientos adecuados
(Art. 6, numeral 2).
• Es deber del Estado –y no de los Pueblos Indígenas– demostrar efectivamente, en el caso concreto, que todas las dimensiones del derecho
a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas.
La misma consulta de buena fe es incompatible con prácticas tales
como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o
del establecimiento de liderazgos paralelos, o por medio de negociaciones
con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares internacionales.
La efectividad de la consulta también se observa si es realizada de
manera oportuna, antes de que la decisión que se consulta se haya tomado, desde el inicio de la planificación del proyecto de que se trate
y durante todas sus etapas. Si la decisión ya está tomada, las concesiones
entregadas, los contratos firmados, la consulta es evidentemente ineficaz y
por tanto no es realizada de buena fe.
El Tribunal recuerda en este sentido que los procesos de participación
y consulta previa deben llevarse a cabo de buena fe en todas las etapas
preparatorias y de planificación de cualquier proyecto de esa naturaleza.
Además, conforme a los estándares internacionales aplicables, en tales supuestos el Estado debe garantizar efectivamente que el plan o proyecto que
involucre o pueda potencialmente afectar el territorio ancestral, implique
la realización previa de estudios integrales de impacto ambiental y social,
por parte de entidades técnicamente capacitadas e independientes, y con la
participación activa de las comunidades indígenas involucradas.
• La obligación de consultar es responsabilidad del Estado, por lo que
la planificación y realización del proceso de consulta no es un deber
que pueda eludirse delegándolo en una empresa privada o en terceros, mucho menos en la misma empresa interesada en la explotación
de los recursos en el territorio de la comunidad sujeto de la consulta.
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