Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios berlo; manejo de la información y/o de los elementos materiales obtenidos durante el proyecto y una vez concluido el mismo; monitoreo del proyecto y de las condiciones establecidas durante la Consulta; beneficios directos e indirectos a obtener. PRINCIPIO DE SUMINISTRO DE RECURSOS PARA LA REALIZACION DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA Para asegurar la efectiva participación de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas en el proceso de consulta previa, libre e informada, el órgano estatal debe garantizar los recursos necesarios para la realización de la misma, incluyendo financiamiento para traslados, traductores, así como también la posibilidad de contratar a técnicos o asesores de parte. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD El uso de la información obtenida a partir del proyecto, durante y una vez finalizado el mismo, sea ésta de carácter escrita, gráfica, oral, audiovisual, etc., deberá ser consensuado entre las partes, pudiendo los Pueblos Originarios no aceptar su publicidad o determinados usos, aludiendo a un Principio de Confidencialidad de su patrimonio cultural o natural. PRINCIPIO DE PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS Durante el proceso de consulta previa, libre e informada deberá establecerse de común acuerdo entre las partes la forma en la que se compartirán con él o los Pueblos Originarios los beneficios directos o indirectos obtenidos a partir de un proyecto o emprendimiento consultado. Se entiende por Beneficio, todos aquellos productos materiales o inmateriales (beneficios económicos, políticos, simbólicos, regalías, propiedad intelectual, patentes, autorías, entre otros) obtenidos a partir del proyecto. PRINCIPIO DE PLAZO RAZONABLE El procedimiento de consulta previa, libre e informada debe desarrollarse dentro de plazos razonables, que permitan a cada Pueblo Originario abrir un proceso interno de toma de decisiones, a fin de reflexionar sobre el Proyecto o emprendimiento consultado, y realizar así una propuesta acerca del objeto de la consulta. PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD DE INSTITUCIONES DE PUEBLOS ORIGINARIOS La consulta previa, libre e informada, debe realizarse a las instituciones propias de los Pueblos Originarios, conforme a la cosmovisión y organización política de cada uno de ellos. PRINCIPIO DE IGUALDAD Tiene por objeto permitir a las partes intervenir en iguales condiciones en el Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada. A fin de corregir el desequilibrio entre el Estado y las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas, se deberá poner a disposición de este último, todos recursos necesarios a fin de poder realizar todas las acciones necesarias para llevar adelante el proceso de consulta. 12 ARTICULO 4.- SUJETOS I - Son titulares del Derecho Colectivo de Consulta Previa, Libre e Informada: a) Los Pueblos Originarios, a través de sus instituciones representativas. II - Son titulares de la obligación de Consultar: a) El Órgano Estatal Competente en materia indígena, tanto a nivel nacional como provincial o local es el que tiene el deber de garantizar los derechos de los Pueblos Originarios en forma plena y efectiva. b) El proponente, entiéndase por él a la persona física o jurídica, pública o privada que tuviere la intención de llevar adelante proyectos o acciones de cualquier tipo, tanto de naturaleza pública como privada, afecten directa o indirectamente derechos de los Pueblos indígenas. Las partes podrán requerir la intervención al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo de aplicación de la política indígena a los fines de realizar y/o llevar a cabo las diligencias y acciones que las partes soliciten en el marco del presente protocolo. ARTICULO 5.- RECURSOS El Órgano Estatal Competente deberá proveer los recursos necesarios a las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas consultadas para la realización de los estudios, contratación de intérpretes y asesores, realización de informes y/o de actividades, y todas las acciones necesarias, para garantizar la participación efectiva y plena. 13

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