Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado establecidos por la norma vigente,8 en la cual se garantiza la participación del Pueblo Arhuaco con respeto de sus sistemas de autoridad y toma de decisiones desde el gobierno propio.  La socialización de la medida, obra, proyecto o actividad en los términos descritos y su estudio de impacto ambiental y cultural se hará ante las autoridades tradicionales y de gobierno como Pueblo en pleno – Asamblea del Pueblo Arhuaco-, actividad que se realizará en nuestro centro de gobierno o en el lugar que dentro de nuestro territorio determine la Directiva General y será financiada por el gobierno en cabeza del Ministerio del Interior.  En este espacio también se socializará por parte del equipo técnico del Pueblo Arhuaco el Estudio Autónomo de los Impactos Ambientales, Culturales, Espirituales y Sociales, con el fin de que sean comparados los impactos identificados por los terceros y por el Pueblo.  Esta actividad- la socialización- no compromete ni obliga al Pueblo Arhuaco a iniciar la consulta externa, si bien hace parte del proceso de consulta con el Pueblo Arhuaco se considera una actividad previa que sirve de insumo a la consulta ancestral e interna antes de proceder o dar viabilidad a la consulta externa con participación del gobierno y los terceros interesados de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente protocolo.  La consulta externa con los terceros no procede hasta que no se haya realizado la consulta interna o ancestral, es decir cuando el Pueblo Arhuaco y sus autoridades tengan un conocimiento pleno del proyecto o actividad y de manera especial de los daños e impactos que pueda generar 8 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Decreto 2820 de 2010; Titulo III Estudios Ambientales; artículo 15 Participación de las Comunidades. 111

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