Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado y sus posibles afectaciones tomando en cuenta el ordenamiento que establece la Ley de Origen. 7. DECISION DE VIABILIDAD AMBIENTAL Y CULTURAL DE LA OBRA, PROYECTO O ACTIVIDAD DE ACUERDO CON RESULTADOS DEL ESTUDIO DE IMPACTOS. – Consentimiento u objeción cultural- - Si los resultados del análisis de las afectaciones y los impactos posibles de la obra, proyecto o actividad demuestran un impacto irreparable en la dimensión espiritual, cultural, física, social, económica y política del Pueblo Arhuaco, no se dará Consentimiento para la Consulta del proyecto, obra o actividad. La decisión se notificará a los interesados con copia al Ministerio del Interior y al Ministerio Público. - Si el análisis de los daños, impactos y afectaciones a los derechos del Pueblo Arhuaco son mitigables y manejables o reparables, se iniciará con esta información la consulta Ancestral e interna en la cual las autoridades espirituales y de gobierno analizarán y concluirán con requerimientos y/o recomendaciones si es el caso, para llevarlas a la consulta externa con el propósito de definir las estrategias de mitigación y reparación de dichos daños e impactos al territorio y a la identidad cultural del Pueblo Arhuaco. - Al tiempo que se lleva a cabo la consulta interna, el gobierno, la empresa o los terceros procederán a analizar la información recibida y desarrollarán una propuesta de estrategia para la mitigación de los daños e impactos ambientales y culturales que pueda generar la medida, obra, proyecto o actividad. Dicha estrategia será socializada al Pueblo Arhuaco para su concertación en la Consulta Externa. 112

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