Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado para el cuidado y protección del territorio de acuerdo con lo establecido en el presente protocolo.  Si se determina la viabilidad de la actividad, obra o proyecto, los acuerdos que se establezcan con el gobierno o con los terceros se aplicarán bajo un criterio de proporcionalidad dependiendo del mayor o menor impacto que la intervención de los terceros ejerza sobre cada pueblo. A mayor afectación mayores garantías para la minimización de los impactos en concertación con el pueblo mayormente afectado.  La consulta ancestral o interna de un proyecto que afecte a dos o más pueblos originarios en la SNSM, deberá proceder con la participación de las autoridades espirituales de cada uno de los pueblos siguiendo sus prácticas tradicionales. La valoración de la viabilidad de la propuesta será comunicada por la autoridad espiritual a cada autoridad de gobierno y por consenso de las mismas que en el seno de la CTC se definirá. C. CONSENTIMIENTO PARA DAR INICIO AL PROCESO DE CONSULTA EXTERNA – Sobre los aspectos operativos de la medida, obra, proyecto o actividad a realizar Le corresponde a la Directiva General en cabeza del Cabildo gobernador a nombre de la CIT, comunicar la decisión tomada por el Pueblo Arhuaco en su Asamblea General respecto a la viabilidad de la consulta o la decisión de que el proyecto, obra o actividad no procede dando aplicación a los principios y criterios establecidos en el presente protocolo. La comunicación será dirigida al Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa o quien haga sus veces, a la Dirección de Asuntos para Pueblos Indígenas, Minorías y Rom o quien haga sus veces y al Ministerio Público. 117

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