Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado tomando en cuenta, los principios, criterios y procedimientos definidos en el presente protocolo de acuerdo con la Ley de Origen. - Desde el proceso de pre - consulta y en la Consulta Externa, además del Ministerio del Interior como responsable de la participación de las partes y de los organismos de control del Ministerio Público, se contará con los representantes de los ministerios e instituciones gubernamentales con competencias en la protección del patrimonio cultural y natural del Pueblo Arhuaco, tales como, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Cultura, para garantizar estrategias validas de protección al territorio y a la identidad cultural del Pueblo Arhuaco. - Las autoridades del Pueblo Arhuaco si así lo requieren, comunicarán al Ministerio del Interior para tramitar a través de este, la solicitud de acompañamiento de entidades u organismos garantes del proceso de consulta, entre los que podrán invitar, entre otros, a Naciones Unidas Derechos Humanos, OIT, OEA u otras organizaciones de cooperación. - La pre-consulta y la consulta externa deberán hacerse en el territorio del Pueblo Arhuaco y en las sedes de la organización -CIT -. Según la actividad, las autoridades del Pueblo Arhuaco definirán el lugar o los lugares específicos donde se llevarán a cabo dichas actividades dentro del territorio. - El tiempo de la consulta se definirá con base en los tiempos, ciclos, plazos y calendarios propios que son definidas por los Mamu y autoridades del Gobierno Propio del Pueblo Arhuaco. Dichos tiempos serán concertados con las entidades de gobierno responsables de la Consulta y este notificará a los terceros interesados al inicio del proceso y periódicamente según se requiera. 120

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