Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado Por lo anterior, estos espacios deben retomar los principios para los cuales fueron creados. III. PRINCIPIOS RECTORES Y CRITERIOS PARA EL RELACIONAMIENTO Y EL DIÁLOGO INTERCULTURAL DEL PUEBLO ARHUACO CON TERCEROS –Incluyendo la Consulta y el Consentimiento previo, libre e informado- A. PRINCIPIOS RECTORES – para el relacionamiento con terceros La Ley de Origen -Seyn Zare- es la que orienta todas las decisiones que se puedan tomar en torno al territorio ancestral y sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta y la vida cultural, social y económica del Pueblo Arhuaco y de los pueblos que la habitan. En este sentido, todas las decisiones dependen del orden espiritual ejercido por los Mamu en lo territorial, lo social, lo cultural, lo organizativo, lo económico y lo político.  Objeción Seyn Zare - desde la Ley de Origen-; El derecho a la objeción cultural y ambiental hace parte del derecho a opciones propias de vida y desarrollo. Dando cumplimiento a la Ley de Origen, toda decisión que afecte la espiritualidad, la territorialidad, el orden natural, la economía, lo social, lo cultural, lo político, y organizativo del pueblo se define desde sus mandatos. En este orden, las leyes derivadas de la Ley de Origen- Ley Arhuaca de protección territorial, Mandato emanado del ka´dukwu de séynimin (gwi´gaka) respecto del cuidado y uso de las aguas de la Sierra Nevada de Santa Marta; Fundamento Tradicional y Cultural Del Pueblo Arhuaco (Documento Guía de la Política General)- y las que se desarrollen en adelante bajo esta naturaleza, tienen carácter obligatorio dentro del territorio ancestral de la SNSM. 70

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