Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado - Represas e hidroeléctricas; centrales eléctricas y sus tendidos hacia la parte alta de la SNSM; explotación minera, puertos, nuevas carreteras, exploración y explotación de hidrocarburos; antenas de telecomunicaciones; bases militares; desviación de ríos; desecamiento de lagunas y ciénagas; monocultivos agro industriales; distritos de riego; distritos mineros; infraestructura y programas turísticos– tales como teleféricos y construcciones hoteleras-; sectas y centros religiosos; investigaciones y explotación de recursos genéticos y biológicos; depósitos de basureros municipales o regionales; depósitos de desechos tóxicos y todo aquello que pueda traer desarmonía entre la parte espiritual y física de las personas; no serán permitidos dentro de la Línea Negra – territorio ancestral – incluyendo los 9 niveles del mar que hacen parte del territorio de los cuatro pueblos originarios de la Sierra Nevada de Santa Marta. Ninguno de los anteriores tienen consentimiento para su realización ya que atentan contra la Ley de Origen y la pervivencia cultural y natural del Pueblo Arhuaco. De acuerdo con lo anterior se toman en cuenta las siguientes disposiciones: 2. DISPOSICIONES sobre algunas de las obras, proyectos que no cuentan con el consentimiento del Pueblo Arhuaco y están en funcionamiento.  Sobre la minería En cumplimiento de la Ley de Origen se declara el territorio ancestral de la SNSM libre de minería. Por tanto: a) Las solicitudes y permisos para minería no tienen validez dentro del territorio ancestral de la SNSM demarcado por la Línea Negra. 95

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