Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014  Las autoridades presentan a la empresa o entidad pública este protocolo de relacionamiento los fundamentos, principios, criterios y procedimientos que rigen a los consejos y al Pueblo Negro del norte del Cauca.  La empresa realiza luego a las autoridades una presentación preliminar del proyecto o actividad que intervendrá en el territorio, su propósito, objetivos, proyección y antecedentes del proyecto.  Con base en la información presentada las autoridades de los consejos comunitarios determinaran en espacio autónomo si se continua con el proceso, para ello podrán solicitar más información a la empresa o entidad pública.  Una vez analizada la información recopilada, las autoridades del Pueblo Negro norte- caucano informaran de la decisión de continuar el proceso de pre-consulta al Ministerio del Interior.  Para el análisis y toma de decisión de avanzar en la pre-consulta la autoridad del consejo comunitario tomara en cuenta el cumplimiento de los principios que orientan este protocolo.  En esta etapa se acuerda el procedimiento y la metodología para la socialización de la pre – consulta, si se decide darle paso.  Los requerimientos para la participación en este espacio preliminar deben ser facilitados por la empresa a través del Ministerio en el fondo que se establezca para financiar todo el proceso desde el acercamiento hasta el seguimiento, esto incluye facilitar la información y logística de acuerdo con lo previsto por las autoridades. B. CONSENTIMIENTO PARA DAR INICIO AL PROCESO DE CONSULTA  El consentimiento para iniciar el proceso de consulta es el resultado del análisis interno después del acercamiento y presentación de los actores externos que van a incidir sobre el Pueblo Negro norte –caucano y su territorio. 17

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