Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014 En los procesos de consulta tanto interna como externa por parte del Pueblo Negro norte - caucano deben participar:  Las autoridades tradicionales; por su poder de escuchar e interpretar y guiar de acuerdo con las leyes dictadas por el mundo espiritual y como gestoras de conciencia para la protección de la vida.  La autoridad tradicional definida en los fundamentos de este protocolo está representada en el consejo de mayores.  Las autoridades políticas – administrativas; el representante legal y la junta del consejo comunitario; el presidente de la asociación. Las asambleas del pueblo en las que se involucra toda la población/comunidad en general etc. (adultos, adultos mayores, jóvenes, niños y mujeres).  Asesores de asociaciones u organizaciones de carácter zonal, regional y nacional con voz pero sin voto y que sean seleccionados por las autoridades reconocidas por el Pueblo Negro norte caucano.  Delegados de las organizaciones étnico-culturales y étnico-territoriales del Pueblo Negro Norte Caucano tales como la Asociación de consejos comunitarios municipales y del Norte del Cauca, organizaciones de mujeres, de jóvenes, de médicos tradicionales, sus asociaciones gremiales de pescadores, mineros tradicionales, madereros, agricultores, parteras, comerciantes, entre otros. De manera específica las que las autoridades estimen que también deben participar. Acompañantes y garantes del proceso.  Las entidades señaladas por las autoridades del Pueblo Negro NorteCaucano como garantes el proceso; estas participaran desde la reunión de acercamiento y durante todo el proceso.  Los organismos del Ministerio Público; Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personerías deben proteger los derechos de los pueblos en los procesos de consulta, deben observar y sancionar el comportamiento de las instituciones involucradas y deben participar en todas las etapas de los procesos de consulta. 19

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