Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
Las autoridades del Pueblo Negro del Norte del Cauca determinan quienes
acompañaran el diálogo con los terceros además de los integrantes de la
junta del consejo comunitario, el consejo de mayores o la junta de la
asociación-dependiendo de la cobertura del proyecto, actividad o medida
administrativa y legislativa-. Estos pueden ser expertos o entidades como
universidades u organismos no gubernamentales escogidos por las
autoridades.
La decisión que haya tomado el Pueblo Negro del Norte del Cauca y sus
autoridades será presentada en el documento de consentimiento con sus
respectivos soportes o justificaciones.
b. SOCIALIZACIÓN, ANÁLISIS Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS
FRENTE A LOS DAÑOS E IMPACTOS Y AFECTACION A LOS
DERECHOS DEL PUEBLO NEGRO NORTE CAUCANO
Para el análisis de los daños, impactos y afectaciones a los derechos se
tomara en cuenta el resultado del Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto o actividad que afectara el territorio. Este debe ser socializado con
el proyecto y los impactos y daños en el identificado deben haber sido parte
de la discusión de afectación de derechos en la consulta interna.
Las autoridades del Pueblo Negro definirán quienes presenten ante el
Ministerio Publico, el Ministerio del Interior y la empresa los daños y
afectaciones a los derechos Identificados por el Pueblo Negro del Norte del
Cauca en la consulta interna.
Una vez expuestas las afectaciones ante las entidades concernidas con el
acompañamiento del Ministerio publico el Ministerio del Interior con el
apoyo de la empresa o entidad interesada deberán presentar en un tiempo
no mayor de 30 días una propuesta de soluciones a los impactos, daños y
afectación a los derechos previstas por las autoridades del Pueblo Negro
norte caucano.
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