Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014 acompañamiento se dará por solicitud de las autoridades tradicionales y político – organizativas quienes además podrán definir qué personas podrán cumplir con este papel.  Los voceros de las organizaciones Nacionales y regionales de comunidades negras, apoyarán desde el punto de vista político, técnico y metodológico el proceso de consentimiento y consulta; aportarán en la búsqueda y consolidación de las alianzas con las organizaciones ambientales de derechos humanos o profesionales a nivel regional, nacional e internacional. Podrán asumir, en los casos en los que se les delegue expresamente, la vocería del proceso.  La asesoría y acompañamiento ira mas allá del periodo de implementación de la obra, proyecto, actividad, o medida administrativa y legislativa para determinar los impactos del proyecto en el mediano y largo plazo.  Los asesores y quienes acompañen el proceso entregaran informes periódicos a las autoridades tradicionales y político – organizativa. V. DISPOSICIONES FINALES.  El presente Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro Norte-Caucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suarez y Buenos Aires del departamento del Cauca entra en de de de vigencia a partir de su aprobación por parte de la Asamblea delegataria los consejos comunitarios del Pueblo Negro del Norte del Cauca y firma sus autoridades de gobierno el día 20 de Febrero de 2014 en la vereda Gelima municipio de Suarez en el Departamento del Cauca. a. Hace parte del texto de protocolo el acta de aprobación del Protocolo en la cual se declara aprobado por la asamblea y firmado por el Ministerio Público – Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Suarez – en constancia del debido procedimiento para su revisión y aprobación. b. El original del presente protocolo firmado en tres textos auténticos por los representantes legales del periodo vigente, se depositan: uno en poder de la secretaria de uno de los consejos comunitarios -por decisión 28

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