Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
acompañamiento se dará por solicitud de las autoridades tradicionales y
político – organizativas quienes además podrán definir qué personas
podrán cumplir con este papel.
Los voceros de las organizaciones Nacionales y regionales de comunidades
negras, apoyarán desde el punto de vista político, técnico y metodológico el
proceso de consentimiento y consulta; aportarán en la búsqueda y
consolidación de las alianzas con las organizaciones ambientales de
derechos humanos o profesionales a nivel regional, nacional e
internacional. Podrán asumir, en los casos en los que se les delegue
expresamente, la vocería del proceso.
La asesoría y acompañamiento ira mas allá del periodo de implementación
de la obra, proyecto, actividad, o medida administrativa y legislativa para
determinar los impactos del proyecto en el mediano y largo plazo.
Los asesores y quienes acompañen el proceso entregaran informes
periódicos a las autoridades tradicionales y político – organizativa.
V.
DISPOSICIONES FINALES.
El presente Protocolo para la consulta
y consentimiento previo libre e
informado del Pueblo Negro Norte-Caucano de los consejos comunitarios de
los municipios de Suarez y Buenos Aires del departamento del Cauca entra
en
de
de
de
vigencia a partir de su aprobación por parte de la Asamblea delegataria
los consejos comunitarios del Pueblo Negro del Norte del Cauca y firma
sus autoridades de gobierno el día 20 de Febrero de 2014 en la vereda
Gelima municipio de Suarez en el Departamento del Cauca.
a. Hace parte del texto de protocolo el acta de aprobación del Protocolo en
la cual se declara aprobado por la asamblea y firmado por el Ministerio
Público – Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Suarez – en
constancia del debido procedimiento para su revisión y aprobación.
b. El original del presente protocolo firmado en tres textos auténticos por
los representantes legales del periodo vigente, se depositan: uno en
poder de la secretaria de uno de los consejos comunitarios -por decisión
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