CABILDO INDÍGENA DE LA COMUNIDAD CERRO TIJERAS-MUNICIPIO DE SUAREZ (cauca)
NIT: 817007491-9
Reconocida por la dirección de asuntos indígenas, minorías Étnicas y ROM. Ministerio del Interior y Justicia.
Resolución No. 00155 del 22 de octubre del 2010
Suarez Cauca, Diagonal al Hospital, Barrio la Esperanza
Suarez cauca – Colombia
comunidadcerrotijeras@hotmail.com
PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO BASE PARA LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E
INFORMADO
I.
OBJETO DEL PROTOCOLO DEL PUEBLO NASA
De acuerdo con los estándares internacionales el presente protocolo busca
desarrollar principios, criterios, reglas y procedimientos para la implementación
de los derechos colectivos proclamados en la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de 1989 de la OIT1,
específicamente los derechos al desarrollo propio, el derecho al territorio, a la
autodeterminación, el derecho a la participación a través de la consulta y el
consentimiento previo, libre e informado y el derecho a ser gobernados por
nuestras propias autoridades e instituciones desde la cosmovisión Nasa declarada
en nuestra Ley de Origen ���.2
El presente protocolo se da también en cumplimiento a los derechos reconocidos
en los artículos 246 y 330 de la Constitución Política de Colombia en el ejercicio de
la jurisdicción especial indígena y las funciones que como gobierno tenemos para
velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento
1
“Un Protocolo basado en un Tratado Marco es un instrumento con obligaciones sustantivas específicas que
implementa los objetivos generales de un marco anterior o de una convención «marco».”
http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml Bajo esta definición un protocolo hace parte de un instrumento
internacional de competencia de los Estados, sin embargo dentro de sus estructuras internas los Estados también
pueden desarrollar, adoptar e impulsar mecanismos para alcanzar los compromisos adquiridos en los tratados
internacionales, en este caso dentro del Convenio 169 de la OIT de manera vinculante y como firmante -de
cumplimiento no obligatorio- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Este protocolo hace parte de las iniciativas que al interior del Estado colombiano los Pueblos étnicos desde su
jurisdicción especial y derecho a la autonomía adoptan en diálogo intercultural con los entes de gobierno para
contribuir al desarrollo pleno y eficiente de los derechos protegidos por el Estado colombiano mediante los
instrumentos internacionales enunciados.
2
OIT; Convenio 169, 1989: Artículo 12 “Los Pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de
sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos
representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar
que los miembros de dichos Pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales,
facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.”
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