CABILDO INDÍGENA DE LA COMUNIDAD CERRO TIJERAS-MUNICIPIO DE SUAREZ (cauca) NIT: 817007491-9 Reconocida por la dirección de asuntos indígenas, minorías Étnicas y ROM. Ministerio del Interior y Justicia. Resolución No. 00155 del 22 de octubre del 2010 Suarez Cauca, Diagonal al Hospital, Barrio la Esperanza Suarez cauca – Colombia comunidadcerrotijeras@hotmail.com PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO BASE PARA LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO de nuestros territorios; de diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de nuestro territorio y velar por la preservación de los recursos naturales. Este protocolo hace parte de los instrumentos de autogobierno y del ejercicio de jurisdicción especial3 al que tenemos derecho y debe ser respetado por todos. Tiene como objetivos, hacia afuera, la defensa del territorio, la autonomía y la autodeterminación, la cosmogonía y todos los derechos fundamentales del Pueblo Nasa del Resguardo de Cerro Tijeras4. Asimismo el presente protocolo tiene como objetivo hacia el interior del Pueblo Nasa, garantizar a los comuneros y comuneras el Wet Wet Fxinzenxi (el Buen Vivir) y establecer los procedimientos, principios de relacionamiento y participación del Pueblo Nasa del resguardo, cuando personas, entidades de gobierno, empresas nacionales o multinacionales, entidades religiosas, entidades no gubernamentales, actores del postconflicto, sistemas de gobierno distintos al nuestro y otros, quieran hacer cualquier tipo de intervención ya sea económica, de explotación de recursos naturales, educativas, ideológicas, espirituales, científicas, legislativas, administrativas del orden nacional, regional y local, que afecten, la vida, la cultura, la cosmovisión, creencias, instituciones, bienestar espiritual, el territorio y las tierras que habitamos, ocupamos o utilizamos de alguna manera. Como instrumento del ejercicio de gobierno del Pueblo Nasa, el presente protocolo podrá ser ajustado y actualizado periódicamente -mínimo cada dos años- o de manera extraordinaria, de acuerdo con las decisiones autónomas que el Pueblo Nasa tome a través de sus autoridades y la Asamblea como su máxima autoridad, manteniendo los lineamientos, principios y mandatos establecidos 3 Constitución Política República de Colombia, 1991, artículo 246. 4 Si bien durante el proceso de construcción y aprobación del protocolo se estaba en el trámite de constitución de resguardo y por tanto aún se mantenía la figura de cabildo se optó por asumir la figura del resguardo. 7

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