D esde la segunda mitad del siglo XX en el orden mundial se viene reconociendo las injusticias históricas sufridas por los pueblos indígenas como resultado de los procesos de colonización y despojo de sus tierras, territorios y recursos. Este proceso de sensibilización y reconocimiento culmina en las garantías jurídicas al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y al desarrollo de conformidad con sus propios intereses y creencias. Desde la creación del Estado Argentino el ordenamiento jurídico argentino ha ido gradualmente avanzando, al igual que otros países, en el reconocimiento de distintos tipos de derechos colectivos. La Constitución de la Nación Argentina, en su reforma del año 1994, ha realizado un reconocimiento trascendental: nuestra preexistencia como pueblos indígenas. Y como consecuencia pasó a garantizarnos, por una parte, el respeto a nuestra identidad, a la educación bilingüe e intercultural, personería jurídica de nuestras comunidades, posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupamos, regulación de la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano y nuestra participación en la gestión referida a los recursos naturales y demás intereses que nos afecten (artículo 75, inciso 17). Además, otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos que protegen nuestros derechos y que, en conjunto con otros tratados internacionales y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han logrado avanzar aún más en la protección de los mismos, a fin de procurar la libre determinación de los pueblos indígenas. La importancia del reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, junto a la reafirmación de varios derechos íntimamente relacionados en Argentina ha sido un gran paso pero resta mucho por hacer para una efectiva implementación y un real ejercicio de los derechos indígenas. Derecho a la libre determinación Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3). “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas” (artículo 4). Estos artículos asientan el derecho que tenemos los pueblos indígenas a decidir por nosotros mismos la adopción de propias formas de gobierno, elegir nuestra autoridades, resolver conflictos comunitarios conforme a nuestros sistemas de administración de justicia tradicionales, dictarnos nuestras normas jurídicas, decidir la administración de nuestros bienes naturales y qué desarrollo económico, social y cultural deseamos; pudiendo así estructurarnos libremente, sin injerencias externas, respetando nuestra dignidad, conforme el principio de igualdad. Como emanación de estas manifestaciones y a los efectos de garantizar su respeto, se implementaron los institutos de la participación indígena, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado. Este derecho a la libre determinación ha sido reconocido no sólo por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (celebrada en el año 2007, y ratificada por la República Argentina el mismo año) sino también por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado en el año 1992 por la Ley N° 24071, entre otros. Ya la Ley N° 23302 sobre protección de las Comunidades Aborígenes declaraba de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, preveía la implementación de planes que nos permitan acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de nuestra producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de nuestras pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de nuestra salud. Las legislaciones provinciales, con sus diferencias en los modos de reconocimiento y los paradigmas en los que se asientan, confirman su adhesión y régimen a lo prescripto en el orden constitucional nacional e internacional que garantiza la protección de nuestros derechos en nuestros territorios. 16 KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL

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