Ley 5063 General de Medio Ambiente - Jujuy
Ley 7070 de Protección del Medio Ambiente - Salta
A través de estas normas se ajusta al contexto local lo dispuesto
en la Ley General del Ambiente.
Además de los principios mencionados arriba, el derecho ambiental también prevé herramientas estratégicas de gran utilidad para evitar
impactos negativos sobre los territorios que habitamos, participación en procesos de toma de decisiones y planificación y ordenamiento
de actividades humanas.
Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT)
El OAT tiene por objeto la organización espacial de las actividades en un ámbito territorial determinado. Esto implica la representación en
el territorio de muy diversos intereses y aspiraciones de los diferentes grupos y actores sociales que comparten dicho espacio, siendo
esta la razón por la cual la elaboración del OAT debe ser ampliamente participativa. Integra además la visión ecosistémica del territorio.
Apunta a la vez, a evitar y minimizar conflictos socio-ambientales que puedan surgir.
Las autoridades nacionales, provinciales y municipales deben implementar el OAT, por tratarse de un presupuesto mínimo de protección
ambiental. De no contar con una instancia de participación ciudadana el OAT será considerado nulo.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
La LGA establece es obligatorio realizar una evaluación de impacto ambiental con carácter previo a toda obra o actividad susceptible de
producir impactos significativos al ambiente o algunos de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población. Esta exigencia
se aplica tanto a los proyectos públicos como privados.
¿Qué es un impacto ambiental?
El impacto ambiental se define como cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se produce sobre el ambiente como
consecuencia de una actividad humana y que pueda producir modificaciones capaces de afectar la salud y la calidad de vida
de las personas, la capacidad productiva de los recursos naturales y las funciones de los ecosistemas.
Una EIA es un procedimiento que permite conocer y valorar, de manera anticipada, los efectos o impactos ambientales, sociales y económicos que podría producir una obra o actividad, con el fin de evitar o mitigar sus impactos negativos.. La EIA nos permitirá conocer,
por ejemplo, cómo se modificará el paisaje, cuánta agua se precisará, qué residuos se generarán, si habrá más ruido, etc.
La LGA especialmente prevé la participación ciudadana en los procedimientos de EIA, y ante la falta de ésta, el proceso será considerado
nulo. Ocurrida la audiencia pública, la autoridad debe tomar una decisión respecto del proyecto de obra o actividad. Tiene tres posibilidades: autorizar el proyecto, rechazarlo o autorizarlo con condiciones, es decir, exigiendo variaciones o cambios en el proyecto original.
Las provincias de Salta y Jujuy contemplan
en sus respectivas leyes ambientales
procedimientos similares de
evaluación de impacto ambiental.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
La EAE es un procedimiento que tiene por objetivo valorar las consecuencias o impactos ambientales en la formulación de las decisiones
estratégicas por parte del sector gubernamental. Esto es, en todas aquellas decisiones que se tomen previamente a la instancia de los
proyectos específicos, tales como las iniciativas, políticas, planes y programas.
La EAE se encuentra muy vinculada a las políticas de desarrollo del territorio y a los planes de ordenamiento que puedan estar vigentes.
Siendo el ordenamiento territorial el marco general de referencia, la EAE debe tomar las definiciones, posibilidades y restricciones de dichos
planes como puntos de partida para su análisis ambiental. Podría decirse que se trata de una evaluación intermedia entre el OAT y la EIA.
La EAE requiere del desarrollo de procesos ampliamente participativos. La consideración de la opinión de la ciudadanía respecto de la
planificación territorial y de políticas y programas, garantiza la sustentabilidad de cualquier acción en esos campos, cuando refleja adecuadamente dichas opiniones.
20 KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL