PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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ANEXO 5. Nuestros derechos territoriales de comunidades negras en Colombia
Existen una serie de derechos que podrían denominarse genéricamente como “derechos
territoriales” en cabeza de los pueblos indígenas y tribales del mundo, entre los que figuran las
comunidades negras del país, que han sido reconocidos a nivel internacional y nacional, y que tienen
fundamento en la relación especial que estas comunidades poseen con la tierra y sus recursos, y en
la necesidad de su protección.
1. Relación especial y compleja con el territorio 24
La relación única entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios ha sido ampliamente
reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho nacional en la Ley
70 de 1993 para comunidades negras de Colombia. Así mismo, el artículo 21 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos y el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre protegen dicha relación, así como los recursos naturales de los territorios
ancestrales, los cuales son de importancia fundamental para el goce de otros derechos humanos de
estos pueblos 25.
Según han reiterado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte
Interamericana, la preservación de la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus
tierras y recursos se vincula con la existencia misma de estos pueblos, y por lo tanto “amerita
medidas especiales de protección” 26.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en que “los Estados deben respetar la
especial relación que los miembros de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio a
modo de garantizar su supervivencia social, cultural y económica” 27.
1.2. Tierras vs territorios
En el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados reconocen la
importancia de la relación entre tierra y territorio, y se comprometen en asegurar el ejercicio de una
serie de derechos que se relacionan con aspectos que trascienden la dimensión física de dicha
relación o el solo ámbito de ocupación de las comunidades o de las tierras que les han sido tituladas.
24
En este aparte se recogen las consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
consignadas en el documento “Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y
recursos naturales, Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
2010.OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre de 2009. Párrafos 55, 56 y 57.
25
“El uso y goce de la tierra y de sus recursos son componentes integrales…de la efectiva realización de sus
derechos humanos en términos más generales” CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas
Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 114.
26
CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr.
128.
27
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam y Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.