PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
| 27
“Los derechos territoriales existen aún sin actos estatales que los precisen, o sin un título formal de
propiedad” 33. Por ello, la titulación y demarcación son actos del Estado que “no constituyen, sino
meramente reconocen y garantizan derechos que pertenecen a los pueblos por razón de su uso
consuetudinario” 34.
4.1 Alcances del derecho de propiedad
Tal como lo señala la CIDH, “Los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales sobre sus
territorios son jurídicamente equivalentes a los derechos de propiedad privada no indígena” 35,
incluso, albergan una trascendencia mayor, por cuanto están asociados a la posibilidad de ejercicio
de otros derechos vitales para las comunidades y por ello, en Colombia, al derecho de propiedad de
las comunidades sobre sus tierras se le ha reconocido el carácter de derecho fundamental 36.
Por ello, “los Estados deben establecer los mecanismos legales necesarios para aclarar y proteger el
derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales, al igual que se protegen los
derechos de propiedad en general bajo el sistema jurídico doméstico” 37. Así, “cualquier distinción
legal que privilegie los derechos de propiedad de terceros frente a los derechos de propiedad de los
pueblos indígenas y tribales es incompatible con los artículos 21 y 2 de la Convención Americana” 38.
Los Estados violan los derechos a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no
discriminación cuando no otorgan a los pueblos indígenas “las protecciones necesarias para ejercer
su derecho de propiedad plena y equitativamente con los demás miembros de la población”” 39.
4.2 Derecho al desarrollo propio
“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe
al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y
33
CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua.
Referidos en: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 140(a). Y, Corte IDH. Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de
2006. Serie C No. 146, párr. 128.
34
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrafo. 128
35
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Documento OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre de
2009.Párrafo 61.
36
Corte Constitucional, entre otros fallos: Sentencia T 188 de 1993.
37
CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de
octubre de 2004, párrafo. 155.
38
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre de 2009. Pie de
página 164.
39
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre de 2009.
Párrafo 61.