PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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El derecho a la propiedad colectiva del territorio ancestral 4 fue reconocido por el Estado a la
comunidad del Alto San Juan mediante resolución INCORA 27-27 de diciembre 27 de 2001, la
legislación nacional reconoce éste como un derecho fundamental que no puede ser restringido por
gobernantes, no puede trasmitirse su dominio a particulares, pertenece a la comunidad y así lo será
por generaciones 5
“Nuestro territorio es colectivo, es la base
del modelo de desarrollo local. Respeta
espacios de vivienda y áreas familiares de
producción. La propiedad se da por la
ocupación ancestral heredada y el
reconocimiento comunitario. El territorio
colectivo es
una estrategia de
conservación de los recursos y la cultura
en
donde
como
comunidad
afrodescendiente promovemos prácticas
de producción comunitaria, como la
minería artesanal, el colino y la zotea, que
permiten mantener una alta diversidad en
nuestro territorio”
– Wilson Murillo, ex Presidente Junta
directiva ASOCASAN
Imagen tomada por Tatiana López
Los suelos y los bosques incluidos en el territorio mantienen una alta diversidad biológica, en gran
medida, debido a las prácticas de manejo tradicionales, las cuales generaron un mosaico productivo y
natural que refleja los usos de las áreas de acuerdo con los conocimientos ancestrales y los arreglos
con los recursos naturales.
El ordenamiento del territorio (Anexo 5 literal 7) refleja nuestra relación con los recursos naturales.
Es el resultado del conocimiento local que ordena la ocupación según el uso de los recursos,
considerando los sistemas productivos tradicionales, su estructura y las condiciones naturales de las
áreas y, por lo tanto, es determinante para la participación efectiva, incluir nuestros procesos de
ordenamiento y prácticas tradicionales de uso y conservación, en los procesos municipales de
planificación de desarrollo territorial 6.
4
El Convenio 169 de la OIT señala que “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y
de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.
5
En relación con la ley 70 de 1993 Del reconocimiento del derecho colectivo articulo 7 la parte de la tierra de
la comunidad destinada a uso colectivo es inalienable, imprescriptible e inembargable.
6
En cuanto al Ordenamiento del Territorio en Colombia la ley 388 de 1997, observa que se debe fomentar “la
concertación entre los intereses sociales, económicos”, lo que se logra mediante la participación democrática de
todas sus pobladores como de las organizaciones que existen en esos lugares, adicionalmente deberá atender
condiciones propias de diversidad étnica y cultural “reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia”,
tratando de lograr una óptima utilización de recursos naturales y humanos para mejorar calidad de vida y
bienestar general de la población de la región.