Promover la consulta como un instrumento de participación para la ejecución de
actividades en los casos que corresponda.
Amojonamiento y remarcación de la línea demarcadora del polígono siete.
B. INTANGIBILIDAD
En consideración a la reglamentación de áreas protegidas el ámbito aplicabilidad de la
declaración de Zona Intangible, considerando la vigencia de las Ley N° 180 y los D.S. 1146 y
D.S. 24781, define la Intangibilidad cómo:
“La intangibilidad tiene como objetivo la preservación de la naturaleza, garantizando su
evolución natural y su estado prístino. Esta zona está conformada por ecosistemas o biotipos
frágiles que justifican la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin
permitirse modificación alguna al ambiente natural. Al efecto no se permitirá actividades de
uso público a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. En esta zona solo se
permitirán las actividades de guardianía y de investigaciones científicas previamente
autorizadas y reguladas” (Zona de protección estricta (zona intangible y zona de protección
integral; DS. 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas).
En el artículo 3 del D.S. 1146 reglamentario de la Ley N.180 establece que:
“La intangibilidad se aplica a actores internos y/o externos en virtud de la necesidad
de conservar los valores naturales y culturales excepcionales y garantizar la
protección y conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio
cultural de los pueblos indígenas dentro del TIPNIS”
Asimismo el Decreto Supremo No. 1146, establece en el párrafo III del mismo artículo 3 lo
siguiente:
“III.
Asimismo, se establece la prohibición expresa de:
a. Asentamientos humanos externos u ocupación ilegal de tierras al interior del TIPNIS;
b. Autorizar el aprovechamiento forestal maderable con fines comerciales y/o
mercantiles;
c. Ejecutar megaproyectos, obras y actividades de gran escala, que provocan y/o
pudieran provocar impactos ambientales y cambios socioeconómicos y culturales
negativos.”
Se debe considerar que de levantarse la intangibilidad se procederá a la reposición
inmediata del plan de manejo que implica la implementación de la zonificación definida en
este instrumento.
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