Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
como hemos señalado, las consultas son sectoriales. ¿Cómo damos respuesta a
afectaciones directas que no tienen consecuencias pasibles de ser respondidas
por un solo sector? En muchos casos, el acuerdo se expresa en el compromiso
del sector de canalizar demandas de las comunidades nativas hacia los sectores
responsables, pero este acuerdo puede cumplirse solo con enviar un oficio a
la entidad mencionada, lo cual, como es evidente, no resuelve la demanda ni
garantiza el cumplimiento de los derechos de las comunidades.
Es importante destacar que el sector tampoco puede comprometerse a cumplir con
las demandas más allá de sus competencias y funciones, pues hacerlo implicaría
responsabilidades administrativas. En el caso del lote 192, el Minem convocó a
otros sectores a participar en el proceso, y sus representantes suscribieron acuerdos
que los comprometieron en el marco de sus competencias. Sin embargo, como se
ha señalado, este es un caso sui géneris.
¿Cómo superamos, entonces, los límites de la consulta sectorial? ¿Centralizamos
la consulta previa en una sola entidad?12 ¿Qué rol le corresponde al VMI en ese
escenario? ¿Puede el VMI convocar a otros sectores sin ser la entidad promotora?
¿Cuáles son el marco y los incentivos para promover que otros sectores participen
en un proceso de consulta previa? ¿Cómo complementamos esta tarea con la
rectoría en políticas indígenas?
En algunos casos, el VMI ha asumido compromisos como parte de su función de
ente técnico especializado en materia indígena, y ha asumido acuerdos que han
sido derivados a otras direcciones. Sin embargo, esto termina confundiendo su
papel de proporcionar asistencia técnica y facilitar los procesos.
Otra discusión es la calidad de los acuerdos, que depende de variables como la
medida administrativa que debe ser consultada y la oportunidad. Es claro que, en
minería, la consulta previa llega después del acuerdo previo de la comunidad con
la empresa, y de que las expectativas hayan sido canalizadas en esa negociación.
¿Qué se puede llevar a estos procesos de consulta previa? Muy poco. Esto explica
la respuesta de las comunidades de no concluir todas las etapas de los procesos
de consulta previa y tratar de avanzar lo más rápido posible, para permitir que las
empresas cumplan los acuerdos pactados con ellas. El Estado es un invitado no
siempre deseado en ese escenario de acuerdos con la empresa.
La calidad de los acuerdos también está asociada a las capacidades del sector
para proponer respuestas en el marco de sus competencias, y por otro lado están
los márgenes de maniobra de los funcionarios que participan en los procesos.
Pensar en los acuerdos desde su fin último —prevenir riesgos de afectaciones
directas al ejercicio de derechos colectivos y ganar legitimidad— se diluye en
medio de días de tensión en los que, muchas veces, el objetivo es cerrar el acta
para calmar esa incertidumbre y evitar un potencial conflicto.
12 En Colombia, la consulta previa está dirigida por una sola entidad, la Dirección de Consulta
Previa, que forma parte de la estructura del Ministerio del Interior, responsable de los espacios de
participación y relación con los grupos étnicos y culturales.
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