La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
La calidad también está vinculada al reto de afinar la elaboración de los acuerdos
mediante el análisis de las afectaciones, y definir posibles indicadores de resultados
y metas de estas. Es decir, si un acuerdo establece que el sector se compromete a
incorporar en las cláusulas contractuales con la empresa la contratación preferente
de mano de obra local, ¿cuáles serán las variables y los indicadores para el
seguimiento y monitoreo de este acuerdo? ¿Qué dimensión de esa variable medirá
el indicador?, ¿y esta podrá indicar una meta y plazos de cumplimiento?
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Consideramos que es posible crear una metodología para la construcción de
acuerdos que arriben a un mejor seguimiento y sean capaces de responder ante
las afectaciones directas al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios. Pasar a una dimensión como esta es una tarea compleja,
porque los procesos de consulta previa no son sencillos, sino que requieren
paciencia y arte. Cada acuerdo constituye un arduo proceso de deliberación en
un escenario de lenguas y significados diversos. El equipo del VMI ha aprendido
a facilitar diálogos muy complejos y tensos; sus competencias para manejar
estas situaciones son su mejor capital. Es posible afinar la metodología, pero
también hay que resolver temas de fondo en la discusión; y en el campo interno,
fortalecer a la Dirección de Políticas Indígenas para que adquiera energía en el
ejercicio de su rectoría y especialización. Para ello se requiere reconocer que —
como lo establece el convenio 169 de la OIT— la política de consulta previa es,
junto con la participación, una piedra angular que debe articular y promover el
fortalecimiento de otras áreas y políticas.
3. Conclusión
Es mucho lo avanzado, y es innegable el esfuerzo desplegado por el Ministerio
de Cultura y la Dirección de Consulta Previa. Se trata de un equipo que empezó
a aprender desde la experiencia misma, y que en cada proceso se robusteció y
desarrolló instrumentos valiosos. Sus especialistas son expertos en la materia en todo
el país, pero como parte de su fortalecimiento tienen que revisar sus limitaciones,
derivadas no de su desempeño, sino de las reglas de juego establecidas en la
normatividad. Es necesario fortalecer la capacidad rectora del VMI para que exija
a los sectores que identifiquen tanto sus medidas objeto de consulta como la
oportunidad de la consulta, y que esto se realice desde un análisis de afectaciones
directas. Finalmente, se deben reforzar las capacidades técnicas para mejorar la
calidad de los acuerdos desde el desarrollo de indicadores y metas.
Una medida urgente es la activación de la Comisión Multisectorial de Seguimiento
de Acuerdos de la Consulta Previa,13 que fue modificada para que pase a
ser liderada por el VMI. Asimismo, se le ha agregado la función de hacer el
seguimiento de los acuerdos y se ha incorporado a nuevos sectores.
13 Decreto Supremo 052-2016-PCM, por el cual la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta dependerá ahora del Ministerio de Cultura —antes
estaba adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros—, amplía los sectores que la conforman
y agrega la función de seguimiento de los acuerdos.