Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas.4
El 5 de junio del 2009, en Bagua, Amazonas, la protesta llegó a un desenlace
histórico y trágico con la pérdida de vidas humanas en el caso conocido como el
baguazo, con el que se inicia una nueva fase de la lucha y resistencia indígenas.
Tras los lamentables sucesos que se desencadenaron, se dispuso, mediante la Ley
29376, suspender los efectos del Decreto Legislativo 1090 y restituir la vigencia
del texto anterior de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, contenido en la Ley
27308. Finalmente, la Ley 29382 derogó el Decreto Legislativo 1090.
Mediante Resolución Suprema 117-2009-PCM, del 11 de junio del 2009, se
constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos
Amazónicos, encargado de la formulación de un Plan Integral de Desarrollo
Sostenible para dichos pueblos en los ámbitos de educación, salud, titulación,
formalización de tierras y demás medidas necesarias.
Mediante el Acta de Acuerdo del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo
de los Pueblos Amazónicos, suscrita el 22 de junio del 2009, los representantes
del Poder Ejecutivo, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas
u originarios y los gobiernos regionales acordaron la conformación de cuatro
mesas de trabajo. Esto implica decir que como fruto de las acciones derivadas
de la gran protesta indígena se inició un proceso de diálogo para establecer la
gran propuesta conjunta entre el Estado y los pueblos indígenas amazónicos. A
propósito de ello, es relevante reseñar lo trabajado en las mesas 2 y 3.
Mesa 2: Discusión y propuesta de solución respecto a los decretos cuestionados
por las poblaciones indígenas amazónicas. Se trabajó propuestas concertadas
de nuevas leyes a ser presentadas al Ejecutivo, dando especial importancia a la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Los resultados de la Mesa 2 se constituyeron en
demandas y, consecuentemente, gran parte de las demandas se transformaron en
derechos, con la promulgación de la Ley 29763, la nueva Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, del 22 de julio del 2011.
La ley representa el resultado del primer proceso histórico de implementación
efectuado por el Estado sobre el derecho a la consulta5 previa, establecido en el
Convenio 169 de la OIT. Sin contar con una ley de consulta previa, este proceso
4 Según Aidesep, en la Amazonía peruana habitan 64 pueblos indígenas agrupados en 16 familias
lingüísticas y cuya población aproximada es de 650 000 personas; además, aún perviven algunos
pueblos autónomos o en aislamiento voluntario, que son especialmente vulnerables al contacto
con la sociedad externa.
5 El 22 de junio del 2010, mediante oficio 143-2010-PR, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso
de la República el Proyecto de Ley 04141/2009-PE, Proyecto de Ley Forestal y Fauna Silvestre. La
Comisión Agraria del Congreso de la República, en el marco del Convenio 169 de la OIT y de
los lineamientos establecidos por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente
0022-2009-PI/TC, convocó al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas del Proyecto de Ley 04141/2009-PE. Este proceso, que se extendió hasta el 26 de mayo del
2011, se cumplió satisfactoriamente y obtuvo el consenso de las organizaciones indígenas en la
gran mayoría de los artículos del Proyecto de Ley mencionado.
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