Reflexiones desde las experiencias de consulta previa Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.4 El 5 de junio del 2009, en Bagua, Amazonas, la protesta llegó a un desenlace histórico y trágico con la pérdida de vidas humanas en el caso conocido como el baguazo, con el que se inicia una nueva fase de la lucha y resistencia indígenas. Tras los lamentables sucesos que se desencadenaron, se dispuso, mediante la Ley 29376, suspender los efectos del Decreto Legislativo 1090 y restituir la vigencia del texto anterior de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, contenido en la Ley 27308. Finalmente, la Ley 29382 derogó el Decreto Legislativo 1090. Mediante Resolución Suprema 117-2009-PCM, del 11 de junio del 2009, se constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, encargado de la formulación de un Plan Integral de Desarrollo Sostenible para dichos pueblos en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias. Mediante el Acta de Acuerdo del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, suscrita el 22 de junio del 2009, los representantes del Poder Ejecutivo, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios y los gobiernos regionales acordaron la conformación de cuatro mesas de trabajo. Esto implica decir que como fruto de las acciones derivadas de la gran protesta indígena se inició un proceso de diálogo para establecer la gran propuesta conjunta entre el Estado y los pueblos indígenas amazónicos. A propósito de ello, es relevante reseñar lo trabajado en las mesas 2 y 3. Mesa 2: Discusión y propuesta de solución respecto a los decretos cuestionados por las poblaciones indígenas amazónicas. Se trabajó propuestas concertadas de nuevas leyes a ser presentadas al Ejecutivo, dando especial importancia a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Los resultados de la Mesa 2 se constituyeron en demandas y, consecuentemente, gran parte de las demandas se transformaron en derechos, con la promulgación de la Ley 29763, la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, del 22 de julio del 2011. La ley representa el resultado del primer proceso histórico de implementación efectuado por el Estado sobre el derecho a la consulta5 previa, establecido en el Convenio 169 de la OIT. Sin contar con una ley de consulta previa, este proceso 4 Según Aidesep, en la Amazonía peruana habitan 64 pueblos indígenas agrupados en 16 familias lingüísticas y cuya población aproximada es de 650 000 personas; además, aún perviven algunos pueblos autónomos o en aislamiento voluntario, que son especialmente vulnerables al contacto con la sociedad externa. 5 El 22 de junio del 2010, mediante oficio 143-2010-PR, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley 04141/2009-PE, Proyecto de Ley Forestal y Fauna Silvestre. La Comisión Agraria del Congreso de la República, en el marco del Convenio 169 de la OIT y de los lineamientos establecidos por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0022-2009-PI/TC, convocó al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas del Proyecto de Ley 04141/2009-PE. Este proceso, que se extendió hasta el 26 de mayo del 2011, se cumplió satisfactoriamente y obtuvo el consenso de las organizaciones indígenas en la gran mayoría de los artículos del Proyecto de Ley mencionado. 115

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