La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
fue desarrollado por la Comisión Agraria del Congreso de la República con las
instituciones representativas de los pueblos indígenas u originarios del Perú, sobre
el proyecto de Ley 4141-2009/PE.
La Ley 29763 reconoce principalmente la participación de los pueblos indígenas u
originarios en la administración pública. A nivel nacional, les reconoce su derecho
a participar en el Consejo Directivo de la autoridad nacional forestal, denominada
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor); y, a nivel regional, a
participar en el establecimiento y la administración de la Unidad Técnica de
Manejo Forestal Comunitario. Reconoce el derecho de posesión ancestral y
el acceso a los recursos del bosque por parte de las comunidades en proceso
de formalización. Asimismo, determina que no se otorguen títulos habilitantes
forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación
o de ampliación de comunidades, ni en áreas en trámite para el establecimiento
de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto
inicial. La ley también brinda opciones para resolver conflictos de superposición
de comunidades con concesiones forestales, entre otros.
Mesa 3: Consulta previa a los pueblos indígenas amazónicos. Definir los
mecanismos de consulta para la aplicación del Convenio 169 de la OIT, que
permite recoger las opiniones y los puntos de vista de los pueblos indígenas
amazónicos.
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Los resultados de esta mesa se constituyeron en demandas y, consecuentemente,
gran parte de las demandas se transformaron en derechos mediante la
publicación, el 7 de setiembre del 2011, de la Ley 29785, Ley de Derecho a
la Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios Respecto a las Medidas
Legislativas o Administrativas Susceptibles de Afectarlos Directamente. Esta ley fue
reglamentada mediante el Decreto Supremo 001-2012-MC, publicado el 3 de
abril del 2012.
1. La participación de Aidesep en el proceso de construcción del
Reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS), mediante la
Resolución Ministerial 048-2012, del 21 de febrero del 2012, dio inicio al proceso
de elaboración del Reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
(RLFFS), de manera participativa y descentralizada.
Tras la publicación de la Ley 29763 en el diario El Peruano, Aidesep y sus bases
regionales observaron que la publicación no llegó a las comunidades nativas ni
se brindó información sobre los alcances y las oportunidades que establece la
norma. En ese contexto, la Veeduría Forestal Comunitaria de la Organización
Regional Aidesep Ucayali (ORAU), en coordinación con la Oficina de Manejo
Forestal Comunitario de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre (DEFFS)
del Gobierno Regional de Ucayali, promovió el desarrollo de talleres informativos
descentralizados en las cuatro provincias de la región Ucayali. Estas actividades
estuvieron dirigidas a líderes y dirigentes indígenas, con la finalidad de difundir
los alcances y contenidos de la actual legislación forestal.