Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
£ Decreto Supremos 021-2015-Minagri, que aprueba el reglamento para la
gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades
campesinas.
En consecuencia, cabe notar que el proceso de elaboración del Reglamento de la
Ley 29763 se inició con una propuesta de reglamento; sin embargo, al proceso
de consulta previa se sometieron siete propuestas de reglamento. Finalmente,
en el desarrollo de la etapa de decisión fueron aprobadas y publicadas cuatro
propuestas de reglamentos.
5. Conclusión y reflexión
A manera de conclusión, vale decir que, hoy en día, el derecho a la consulta
previa se concreta en un proceso de diálogo intercultural cuya finalidad es llegar
a acuerdos, establecido en la Ley 29785 y su Reglamento. La consulta previa
de las propuestas de Reglamento de la Ley 29763 es un proceso de mucha
transcendencia, ligado a la historia de lucha de los pueblos indígenas u originarios.
Se inició cuando las organizaciones indígenas amazónicas, frente a la amenaza
y la arbitrariedad del gobierno aprista del señor Alan García, hicieron frente a la
imposición de una política de desarrollo contraria a los intereses de los pueblos
indígenas u originarios, que pretendía imponer un nuevo marco normativo de la
actividad forestal violando derechos fundamentales de estos pueblos, reconocidos
en el convenio 169 de la OIT, en lo que respecta al derecho a la consulta previa,
libre e informada.
La protesta amazónica liderada por Aidesep, con el desenlace en Bagua del 5 de
junio del 2009, marcó un hito en la historia de la lucha reivindicativa de los pueblos
indígenas u originarios, que costó pérdida de vidas, sufrimiento, llanto y dolor.
Pero en ese momento, por primera vez en nuestra vida republicana, los pueblos
indígenas u originarios de la Amazonía peruana hicieron un alto al Estado, haciendo
retroceder a un Gobierno con los hechos lamentables. A partir de ese momento,
los pueblos indígenas u originarios pasan a ser visibilizados y consultados ante
cualquier medida legislativa o administrativa que pudiera afectarlos.
El proceso de consulta previa del RLFFS ha permitido recoger experiencias,
sugerencias, planteamientos y, por qué no decir, una radiografía de la forma
en que los pueblos indígenas u originarios de las organizaciones regionales
comprenden este nuevo marco normativo.
En ese sentido, las lecciones aprendidas de este proceso de consulta previa se
pueden resumir en los siguientes puntos:
£ Ahora más que nunca, los pueblos indígenas u originarios son visibilizados por
el Estado, y este, por intermedio del Serfor, ha mostrado una voluntad política
de diálogo y respeto.
£ Gracias a las numerosas reuniones, los funcionarios del más alto nivel de los
diversos sectores ―en particular de la comisión intergubernamental― comprenden
mejor la forma como los pueblos indígenas u originarios plantean su propio
desarrollo.
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