Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
solicitamos se consideren en la etapa de diálogo (Asociación Cocama de
Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca 2015a: 5).
A continuación, mencionamos algunos de los acuerdos más resaltantes:
a. La posibilidad de consultar el EIA-d
Uno de los acuerdos centrales en este proceso es la posibilidad de consultar el
EIA-d del proyecto si es que, durante el transcurso de este, se encuentran nuevas
afectaciones, ya que es el documento que cuenta con la mayor información sobre
los impactos de la Hidrovía.
De esta manera, la consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica abre
nuevamente el debate sobre la oportunidad de la consulta. Hasta ahora,
prevalece una interpretación conservadora, que restringe el derecho de los
pueblos indígenas u originarios a ser consultados solo en determinado momento
del ciclo del proyecto; por ello, es importante que la consulta se entienda como un
mecanismo de diálogo y no como una instancia de licencia social.
Casos como el de Hidrovía ponen de manifiesto que la consulta debe ser
entendida como un proceso y no como un momento, ya que está sujeta
a cambios de necesidades, revisiones, renegociaciones a la luz de nueva
información, y acuerdos que deben monitorearse. La consulta no debe
entenderse como una instancia de licencia social, sino como un mecanismo
de diálogo intercultural destinado a llegar a acuerdos cuando hay
afectación de derechos. Esto no quiere decir que no se deban implementar
otros mecanismos para recoger los aportes, opiniones y propuestas de los
pueblos indígenas (Banco Mundial: 47).
La oportunidad de la consulta no se debe restringir a un solo momento del ciclo
del proyecto, sino que se debe consultar en cada fase que se requiera, para
garantizar realmente el derecho de los pueblos indígenas u originarios a decidir
sus prioridades de desarrollo y su derecho a la tierra y territorio.
Puesto que el Estado debe garantizar estos derechos de consulta y
participación en todas las fases de planeación y desarrollo de un proyecto
que pueda afectar el territorio sobre el cual se asienta una comunidad
indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como
pueblo, estos procesos de diálogo y búsqueda de acuerdos deben realizarse
desde las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida
propuesta, a fin de que los pueblos indígenas puedan verdaderamente
participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad
con los estándares internacionales pertinentes (Corte Interamericana de
Derechos Humanos 2012: 49).
b. Participación indígena
Algunos de los acuerdos buscan garantizar el derecho a la participación de los
pueblos indígenas u originarios en las diferentes fases del proyecto. Por ejemplo,
se acordó que durante la elaboración del EIA-d se contará con mecanismos
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