Reflexiones desde las experiencias de consulta previa solicitamos se consideren en la etapa de diálogo (Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca 2015a: 5). A continuación, mencionamos algunos de los acuerdos más resaltantes: a. La posibilidad de consultar el EIA-d Uno de los acuerdos centrales en este proceso es la posibilidad de consultar el EIA-d del proyecto si es que, durante el transcurso de este, se encuentran nuevas afectaciones, ya que es el documento que cuenta con la mayor información sobre los impactos de la Hidrovía. De esta manera, la consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica abre nuevamente el debate sobre la oportunidad de la consulta. Hasta ahora, prevalece una interpretación conservadora, que restringe el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados solo en determinado momento del ciclo del proyecto; por ello, es importante que la consulta se entienda como un mecanismo de diálogo y no como una instancia de licencia social. Casos como el de Hidrovía ponen de manifiesto que la consulta debe ser entendida como un proceso y no como un momento, ya que está sujeta a cambios de necesidades, revisiones, renegociaciones a la luz de nueva información, y acuerdos que deben monitorearse. La consulta no debe entenderse como una instancia de licencia social, sino como un mecanismo de diálogo intercultural destinado a llegar a acuerdos cuando hay afectación de derechos. Esto no quiere decir que no se deban implementar otros mecanismos para recoger los aportes, opiniones y propuestas de los pueblos indígenas (Banco Mundial: 47). La oportunidad de la consulta no se debe restringir a un solo momento del ciclo del proyecto, sino que se debe consultar en cada fase que se requiera, para garantizar realmente el derecho de los pueblos indígenas u originarios a decidir sus prioridades de desarrollo y su derecho a la tierra y territorio. Puesto que el Estado debe garantizar estos derechos de consulta y participación en todas las fases de planeación y desarrollo de un proyecto que pueda afectar el territorio sobre el cual se asienta una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, estos procesos de diálogo y búsqueda de acuerdos deben realizarse desde las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta, a fin de que los pueblos indígenas puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con los estándares internacionales pertinentes (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2012: 49). b. Participación indígena Algunos de los acuerdos buscan garantizar el derecho a la participación de los pueblos indígenas u originarios en las diferentes fases del proyecto. Por ejemplo, se acordó que durante la elaboración del EIA-d se contará con mecanismos 151

Select target paragraph3