La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ ¿Qué desafíos encuentra para la participación de las comunidades campesinas y de la CNA en la implementación del derecho a la consulta? Para nosotros, la participación de las comunidades campesinas siempre es un reto, hasta cuando participamos en el proceso de consulta previa para reglamentar la Ley de Consulta Previa. En ese entonces, el Estado peruano quería conducir el proceso de consulta únicamente con representantes de nivel nacional, es decir, solo con las organizaciones nacionales. Tuvimos que insistir en que las bases de las organizaciones tenían que conocer la Ley de Consulta y la propuesta de reglamentación; por ello, se armaron varias reuniones macrorregionales en Cusco, Junín, Loreto, entre otros. Durante nuestra participación, exigimos que se modifiquen los artículos 2, 5, 7, 15 y la segunda disposición complementaria final de la Ley de Consulta Previa, propuesta que no fue recogida durante ese proceso de consulta. Actualmente, un desafío se encuentra en el artículo 19.4 del Reglamento de la Ley de Consulta, que faculta a que, en el proceso de consulta previa, durante la evaluación interna, se levante un acta que termine el proceso, sin diálogo y en plazos ajustados. 164 Actualmente, nosotros tenemos que hacer incidencia con el Estado y con nuestras organizaciones para garantizar en su real magnitud el derecho a la consulta. Todavía no se está tomando en cuenta qué significa realmente el derecho a la consulta previa, porque pareciera que después de dos o tres reuniones termina el proceso. Creo que en un proceso de consulta previa hay que respetar la ley y, particularmente, el Convenio 169 de la OIT. En los procesos de consulta de alcance nacional en los que hemos participado, como el Reglamento de la Ley de Lenguas o el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, hemos trabajado para que se cumplan con estas normas, aportando bastante en estos procesos. En la Ley y el Reglamento se ha establecido el plazo de 120 días para realizar el proceso de consulta previa. Este periodo es un tiempo razonable que tiene que implementarse durante todas las consultas previas. ¿Puede contarnos cómo se prepararon para la consulta del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre? Inicialmente, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) propuso conducir el proceso con 47 participantes representantes del país. Ante ello, las organizaciones amazónicas plantearon que representaban a 48 pueblos indígenas, por lo que la propuesta del Serfor no alcanzaba para los pueblos de la Amazonía ni para los pueblos andinos. Para los funcionarios era muy difícil entender que la consulta previa se lleva a cabo con la participación de los pueblos indígenas u originarios mediante sus organizaciones. Entonces, si se reconocían 48 participantes, prácticamente solo se podría representar a la Amazonía. De ahí paralizamos, les dijimos: «Bueno, comiencen ustedes», y así avanzaron con los pueblos amazónicos, dejando a un lado a los andinos. Entonces, nuevamente conversamos con la señora Fabiola Muñoz, quien entonces era directora ejecutiva del Serfor, para hacerle entender qué cosa era

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