Reflexiones desde las experiencias de consulta previa Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM); sin embargo, la medida administrativa sigue siendo aprobada por la DGM.2 Hasta el 28 de diciembre del 2015 y previamente al establecimiento del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), la DGAAM se encontraba encargada de la evaluación o la modificación de los estudios de impacto ambiental (EIA) detallados y los informes técnicos sustentatorios, así como de la aprobación de los planes de participación ciudadana. Esta entidad ha asumido la responsabilidad de realizar procesos de consulta a medida que ha ido transfiriendo algunas de sus responsabilidades en el licenciamiento ambiental. La ubicación de las medidas objeto de consulta dentro del flujo de procesos mineros revela la necesidad de reflexionar sobre el momento en el que el Minem realiza los procesos de consulta previa: todas las medidas objeto de consulta se ubican luego del licenciamiento ambiental, y posteriormente al acuerdo entre empresa y comunidad sobre el uso del terreno superficial. Esto conlleva a que, cuando la DGAAM realiza la consulta previa, ya se han definido con el titular del proyecto las medidas de prevención, mitigación y reparación de los impactos ambientales por las actividades mineras. Como se recordará, es durante la certificación ambiental cuando se identifican los centros poblados, comunidades campesinas, localidades y autoridades representativas que recibirán los impactos sociales y ambientales del proyecto. Asimismo, la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental para exploración minera —declaración de impacto ambiental (DIA) o evaluación de impacto ambiental (EIA), según las características del proyecto— implica que la empresa titular del proyecto obtenga la autorización formal de uso del suelo por parte de la comunidad titular del terreno. Para ello, las empresas firman acuerdos previos de contraprestación económica u otros beneficios con las comunidades. De esta manera, la consulta previa se realiza cuando ya hay expectativas y obligaciones contraídas entre la comunidad y la empresa, las cuales están estrechamente vinculadas a la realización del proyecto minero. Esta situación está reflejada en las actas de las reuniones preparatorias de los procesos de consulta Aurora y Misha, en las que las comunidades muestran interés y expectativa de que se realicen las actividades mineras, y preguntan por la necesidad de un proceso de consulta cuando ya han expresado su posición favorable a los proyectos y han firmado acuerdos con las empresas.3 En los cuatro primeros casos de consulta minera, se puede observar que las empresas ingresaron a los territorios y establecieron relaciones con las comunidades entre uno y seis años antes de la realización de la consulta previa. La tabla 2 muestra, además, que en los cuatro casos, las comunidades consultadas 2 Ver Resolución Ministerial 362-2015-MEM/DM, del 31 de junio del 2015. 3 Ver, para el caso Aurora, la página 1 del acta; para el caso Misha, la página 2. Las actas están disponibles públicamente en la página web del Minem, en el archivo respectivo de cada proyecto <http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=4&idTitular=6981&idMenu=sub6980&idCateg=1208>. 171

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