Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM); sin embargo,
la medida administrativa sigue siendo aprobada por la DGM.2 Hasta el 28 de
diciembre del 2015 y previamente al establecimiento del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), la DGAAM
se encontraba encargada de la evaluación o la modificación de los estudios de
impacto ambiental (EIA) detallados y los informes técnicos sustentatorios, así
como de la aprobación de los planes de participación ciudadana. Esta entidad ha
asumido la responsabilidad de realizar procesos de consulta a medida que ha ido
transfiriendo algunas de sus responsabilidades en el licenciamiento ambiental.
La ubicación de las medidas objeto de consulta dentro del flujo de procesos
mineros revela la necesidad de reflexionar sobre el momento en el que el Minem
realiza los procesos de consulta previa: todas las medidas objeto de consulta
se ubican luego del licenciamiento ambiental, y posteriormente al acuerdo entre
empresa y comunidad sobre el uso del terreno superficial.
Esto conlleva a que, cuando la DGAAM realiza la consulta previa, ya se han
definido con el titular del proyecto las medidas de prevención, mitigación y
reparación de los impactos ambientales por las actividades mineras. Como se
recordará, es durante la certificación ambiental cuando se identifican los centros
poblados, comunidades campesinas, localidades y autoridades representativas
que recibirán los impactos sociales y ambientales del proyecto.
Asimismo, la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental
para exploración minera —declaración de impacto ambiental (DIA) o evaluación
de impacto ambiental (EIA), según las características del proyecto— implica que la
empresa titular del proyecto obtenga la autorización formal de uso del suelo por
parte de la comunidad titular del terreno. Para ello, las empresas firman acuerdos
previos de contraprestación económica u otros beneficios con las comunidades.
De esta manera, la consulta previa se realiza cuando ya hay expectativas y
obligaciones contraídas entre la comunidad y la empresa, las cuales están
estrechamente vinculadas a la realización del proyecto minero. Esta situación está
reflejada en las actas de las reuniones preparatorias de los procesos de consulta
Aurora y Misha, en las que las comunidades muestran interés y expectativa de que
se realicen las actividades mineras, y preguntan por la necesidad de un proceso
de consulta cuando ya han expresado su posición favorable a los proyectos y han
firmado acuerdos con las empresas.3
En los cuatro primeros casos de consulta minera, se puede observar que
las empresas ingresaron a los territorios y establecieron relaciones con las
comunidades entre uno y seis años antes de la realización de la consulta previa. La
tabla 2 muestra, además, que en los cuatro casos, las comunidades consultadas
2 Ver Resolución Ministerial 362-2015-MEM/DM, del 31 de junio del 2015.
3 Ver, para el caso Aurora, la página 1 del acta; para el caso Misha, la página 2. Las actas están
disponibles públicamente en la página web del Minem, en el archivo respectivo de cada proyecto
<http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=4&idTitular=6981&idMenu=sub6980&idCateg=1208>.
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