Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
Por otro lado, la DP, luego de analizar la implementación de los procesos de consulta
en el sector minero, ha recomendado que la consulta previa debe realizarse
antes del proceso de evaluación ambiental, debido a que sería un momento más
propicio para que el Estado y los pueblos indígenas u originarios puedan celebrar
acuerdos que garanticen los derechos colectivos; por ejemplo, mediante medidas
de mitigación de los impactos sociales y ambientales negativos, compensaciones
colectivas y la determinación de beneficios (Defensoría del Pueblo 2016b).
Para la identificación de la medida que se consultará también deben tomarse en
consideración las eventuales afectaciones directas sobre los derechos colectivos
generadas por la aprobación de las medidas administrativas que viabilizan
un proyecto minero. Para el caso de los proyectos de exploración consultados,
el Minem ha identificado que de la medida objeto de consulta se desprenden
afectaciones a tres derechos colectivos, como se observa en la tabla 3.
Tabla 3: Afectación de derechos colectivos por la exploración minera
Derecho colectivo
Descripción de la afectación
Tierra y territorio
Las actividades que se realizarán comprenden el uso de terreno
para la instalación de vías de acceso, así como la construcción de
plataformas y de instalaciones.
Adicionalmente, las plataformas de exploración para perforación
usarán aditivos (bentonita), además de otros insumos.
Elección de
prioridades de
desarrollo
Al haberse implementado en el territorio de las comunidades actividades extractivas que introducen elementos de economía de
mercado y patrones de consumo no tradicional, podrían producirse
condiciones que promuevan modelos de desarrollo vinculados con
la actividad extractiva y no con actividades tradicionales.
La presencia espacial de las instalaciones limitaría la posibilidad de
usar ese territorio para otras actividades.
Conservación de
las costumbres e
instituciones
El uso de terreno para la actividad minera podría conllevar a una
afectación a los recursos que sustentan prácticas culturales consideradas como instituciones distintivas.
Fuente: Extraído de los anexos «Posibles afectaciones a los derechos colectivos» de los cuatro planes de consulta de
los proyectos mineros consultados: Aurora, Toropunto, Misha y La Merced.
La tabla 3 evidencia que la afectación directa a los derechos colectivos se vincula
con los impactos socioambientales identificados en la evaluación ambiental. En
especial, con los impactos de la ubicación de las instalaciones y la infraestructura
del proyecto minero sobre la tierra y los territorios de los pueblos indígenas u
originarios, así como los cambios en las características socioeconómicas y
culturales de estos colectivos debido a las actividades mineras.
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