La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ 2. La identificación de los sujetos de la consulta minera Una de las dimensiones más complejas de la consulta previa en minería ha sido —y sigue siendo— la identificación de los pueblos indígenas u originarios andinos a los que se debe consultar. El VMI publicó, en el 2013, la Base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios (BDPI), listado que es actualizado paulatinamente y que a la fecha registra 55 pueblos indígenas u originarios, de los cuales 4 pertenecen a zonas andinas (aimara, uro, jaqaru y quechua).4 Si bien la BDPI no es constitutiva de derechos, sí es un instrumento referencial clave para orientar la planificación y gestión del Estado y las empresas, y es el primer registro oficial emitido por el Estado sobre los pueblos indígenas u originarios. La responsabilidad de identificar a los sujetos de consulta previa recae en la entidad promotora, el Minem. Sin embargo, la identificación de los pueblos indígenas u originarios en los casos observados ha contado también con la contribución técnica del Ministerio de Cultura. 174 La complejidad de identificar a los sujetos de consulta ha marcado el ritmo de la implementación de la consulta previa en minería. El primer ejercicio fue en el 2012, cuando se llegó a publicar un plan de consulta con la comunidad campesina Nueva Esperanza, de Mollepiña, por el proyecto de exploración aurífera Angostura, región Apurímac. En este caso, la comunidad presentó un acta en la que se declaraba no indígena y afirmaba que el proyecto no afectaría sus derechos colectivos, con lo que la consulta previa fue suspendida. Sobre este y otros casos similares, el VMI ha señalado, —mediante Oficio 258-2015VMI/MC, que contiene el Informe 124-2015-DGPI-VMI/MC— que los pueblos indígenas u originarios manifiestan la identificación de afectaciones como resultado de un proceso de consulta, y no con anterioridad a este. Inicialmente, la DGM encargó a las empresas consultoras, con plazo hasta junio del 2015, la labor de identificar a los pueblos indígenas u originarios ubicados en las zonas de influencia de los proyectos mineros. Los consultores concluyeron que la población identificada en el área de influencia de 25 proyectos no era indígena, por lo que no se realizaron consultas previas para estos proyectos.5 Dos de estos fueron los proyectos Aurora y Toropunto, donde las comunidades campesinas de Parobamba y Santa Rosa de Quikakayan, respectivamente, no fueron identificadas como miembros del pueblo indígena u originario quechua por los equipos consultores. Este proceder fue cuestionado por diversos actores, entre ellos la anterior ministra del propio sector, Rosa María Ortiz. 4 La BDPI utiliza el apelativo “quechua” de manera genérica para agrupar a diversos pueblos quechuas reconocidos por el Ministerio de Cultura, como lo son los kañaris, los wanka, los chanka, los yanawara, los q’ero, etcétera. 5 Ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, la exministra Rosa María Ortiz declaró que de 25 proyectos mineros que no fueron consultados, 8 sí debieron haber sido objeto de consulta y otros 2 estaban siendo consultados. Para mayor información, véase, por ejemplo, Gestión del 21 de octubre del 2015.

Select target paragraph3