Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
£ No se brindó información complementaria que fue solicitada, y no fueron
respondidas las preguntas sobre actividades y alcances del proyecto.
£ En la plenaria, el Minem no permitió que el intérprete tradujera al castellano
las intervenciones en quechua (Defensoría del Pueblo 2016a).
La Defensoría recomendó que los funcionarios de la DGAAM utilicen un
lenguaje sencillo y materiales didácticos, que se brinde asistencia técnica a los
pueblos indígenas u originarios durante todo el proceso de consulta, que se les
informe sobre la ubicación de los componentes de los proyectos y los impactos
que se generarán, que se garantice la traducción de las declaraciones de los
pueblos indígenas u originarios y se atiendan sus preguntas, que se promueva
la participación de los facilitadores y la neutralidad de los intérpretes, y que
se establezca una mejor articulación institucional con el Ministerio de Cultura
(Defensoría del Pueblo 2016a).
En la consulta previa sobre el proyecto La Merced, la DP supervisó el taller
informativo realizado con la comunidad Llactun Aija/Llactun Rurimarac y emitió
el Informe 003-2016-DP/Amasppi-PPI. La DP observó limitadas mejoras en el
uso del lenguaje y la cantidad de la información entregada, pero por otra parte
registró la participación de terceros durante el proceso de consulta —el titular
minero y población no indígena durante el taller informativo—, dificultades de
comprensión de la medida por parte de la comunidad consultada, así como
contratiempos similares que los observados en el proceso de Aurora (Defensoría
del Pueblo 2016b).
La DP recomendó que se brinde mayor información detallada sobre
las afectaciones de los proyectos mineros, se garantice la participación
oportuna y adecuada de los intérpretes —especialmente cuando participan
mujeres indígenas—, y se evalúe la calidad de la información y el nivel de
comprensión. Asimismo, recomendó que el Estado y los pueblos indígenas u
originarios reflexionen sobre la participación de terceros interesados como los
titulares mineros, y acuerden expresamente las características de su eventual
participación, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de
Consulta (Defensoría del Pueblo 2016b).
4. El resultado de las consultas
En los cuatro procesos de consulta, las comunidades consultadas han aceptado
la propuesta de medida, señalando, en sus participaciones orales, que están
de acuerdo con las actividades de exploración minera. Además, en las actas de
evaluación interna (tabla 5), las comunidades consultadas han realizado una
serie de recomendaciones y aportes que llaman a que las empresas cumplan
con los compromisos asumidos frente a las comunidades, y a que el Estado y
las empresas protejan los derechos colectivos de las comunidades consultadas.
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