Reflexiones desde las experiencias de consulta previa £ No se brindó información complementaria que fue solicitada, y no fueron respondidas las preguntas sobre actividades y alcances del proyecto. £ En la plenaria, el Minem no permitió que el intérprete tradujera al castellano las intervenciones en quechua (Defensoría del Pueblo 2016a). La Defensoría recomendó que los funcionarios de la DGAAM utilicen un lenguaje sencillo y materiales didácticos, que se brinde asistencia técnica a los pueblos indígenas u originarios durante todo el proceso de consulta, que se les informe sobre la ubicación de los componentes de los proyectos y los impactos que se generarán, que se garantice la traducción de las declaraciones de los pueblos indígenas u originarios y se atiendan sus preguntas, que se promueva la participación de los facilitadores y la neutralidad de los intérpretes, y que se establezca una mejor articulación institucional con el Ministerio de Cultura (Defensoría del Pueblo 2016a). En la consulta previa sobre el proyecto La Merced, la DP supervisó el taller informativo realizado con la comunidad Llactun Aija/Llactun Rurimarac y emitió el Informe 003-2016-DP/Amasppi-PPI. La DP observó limitadas mejoras en el uso del lenguaje y la cantidad de la información entregada, pero por otra parte registró la participación de terceros durante el proceso de consulta —el titular minero y población no indígena durante el taller informativo—, dificultades de comprensión de la medida por parte de la comunidad consultada, así como contratiempos similares que los observados en el proceso de Aurora (Defensoría del Pueblo 2016b). La DP recomendó que se brinde mayor información detallada sobre las afectaciones de los proyectos mineros, se garantice la participación oportuna y adecuada de los intérpretes —especialmente cuando participan mujeres indígenas—, y se evalúe la calidad de la información y el nivel de comprensión. Asimismo, recomendó que el Estado y los pueblos indígenas u originarios reflexionen sobre la participación de terceros interesados como los titulares mineros, y acuerden expresamente las características de su eventual participación, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Consulta (Defensoría del Pueblo 2016b). 4. El resultado de las consultas En los cuatro procesos de consulta, las comunidades consultadas han aceptado la propuesta de medida, señalando, en sus participaciones orales, que están de acuerdo con las actividades de exploración minera. Además, en las actas de evaluación interna (tabla 5), las comunidades consultadas han realizado una serie de recomendaciones y aportes que llaman a que las empresas cumplan con los compromisos asumidos frente a las comunidades, y a que el Estado y las empresas protejan los derechos colectivos de las comunidades consultadas. 177

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