Reflexiones desde las experiencias de consulta previa 5.2 El rol de las empresas titulares de los proyectos mineros Reflexionar sobre el rol de las empresas cobra importancia dado que, en el 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, los cuales estipulan que las empresas deben actuar de conformidad con el respeto por los derechos humanos (Naciones Unidas 2012). A fin de implementar este marco internacional, el Estado peruano ha incorporado, en los objetivos 2 y 23 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, la necesidad de evaluar el impacto de la actividad empresarial en el respeto por los derechos humanos e incrementar los niveles de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios (Ministerio de Justicia 2014). Tal como se ha descrito líneas antes, la consulta previa en minería se diferencia de los demás sectores por el hecho de que, en este caso, el proyecto sobre el cual versa la consulta ya cuenta con una empresa titular que ha establecido relaciones de diversa índole con las comunidades que deben ser consultadas. Así, la consulta previa en minería se realiza en un momento en el que las empresas ya se han configurado como actor primario en el escenario social en el que se desarrolla la consulta. Si bien la normatividad nacional e internacional no considera a las empresas como partes en los procesos de consulta, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Consulta abre la posibilidad de que las empresas participen formalmente en estos procesos como «administrados interesados en las medidas administrativas». El reglamento señala que la participación de las empresas no conlleva a que estas sean consideradas partes del proceso de consulta. Dado que las empresas tienen inversiones ejecutadas y derechos adquiridos vinculados al proyecto para el cual se busca aprobar la medida, estas pueden ser consideradas como administrados interesados. Partiendo de este reconocimiento, se debe generar transparencia sobre cómo las empresas pueden y deben estar en los procesos de consulta. Es necesario analizar y clarificar los diversos roles y funciones que las empresas pueden asumir durante la preparación, el desarrollo y el seguimiento de los procesos de consulta para contribuir al fortalecimiento del proceso: como expositores que otorgan información y brindan aclaraciones sobre el proyecto y la medida, y/o como observadores interesados en la medida, entre otros. A estos roles formales se suman aquellos que las empresas asumen desde la práctica del relacionamiento con las comunidades y el Estado. En ese sentido, cabe recordar que el Minem, mediante su Oficina General de Gestión Social (OGGS), tiene a cargo la asistencia técnica para la evaluación de los aspectos sociales de la minería y la promoción de relaciones sostenibles entre las empresas y su entorno social.8 Al respecto, resulta importante que el Minem establezca 8 Esta responsabilidad queda establecida en los artículos 5.2 y 61.2 del Decreto Supremo 0402014-EM, el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, 183

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