La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ colectivos durante las diversas fases de los proyectos mineros, así como las diferencias entre el rol de las empresas y el rol del Estado en los procesos de consulta. En los cuatro casos presentados, se observa que los representantes comunales han expresado dudas e incertidumbre sobre los procesos mineros, la consulta previa y sus consecuencias. Sin embargo, las comunidades consultadas no han contado con asesoría técnica, ni de organizaciones indígenas de alcance regional ni nacional, ni de organizaciones de la sociedad civil, tal como ocurrió en otras consultas. En ese sentido, es importante evaluar diversas estrategias para fortalecer las capacidades de las comunidades y facilitar su acceso a asesoría técnica. Por ejemplo, se puede impulsar un programa de capacitación del VMI previo al inicio de la consulta previa, o promover el vínculo entre organizaciones representativas indígenas y las comunidades que deben ser consultadas. El fortalecimiento de capacidades y la asesoría técnica deben respetar siempre el derecho a la autodeterminación de las comunidades y resguardar su cohesión. 5.6 La necesidad de respetar plazos razonables 186 En el anexo se presentan las fechas en que se desarrollaron las diferentes etapas de los procesos de consulta. Se puede observar que algunas etapas se realizan en lapsos cortos, o que entre una etapa y otra hay una diferencia de pocos días. Estas particularidades deben someterse a un análisis tomando en cuenta la experiencia de otros procesos de consulta, en los que sobre todo las etapas de información y evaluación interna contaron con plazos más extensos. Establecer plazos razonables y culturalmente adecuados posibilitará una comprensión y participación más efectiva de todos los sujetos de consulta. Una forma de evaluar la razonabilidad de los plazos se encuentra en los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que considera cuatro aspectos para analizar los procedimientos administrativos: a) la complejidad del asunto, b) la conducta de las autoridades, c) la actividad procesal del interesado y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, dependiendo de las características particulares de los procesos analizados.9 Aplicar estos criterios en los procesos de consulta previa puede contribuir a identificar plazos razonables y compatibles con los principios de flexibilidad, buena fe e interculturalidad establecidos en la normatividad del derecho a la consulta previa, y así asegurar que la consulta sea un instrumento que garantice los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. 9 Los estándares han sido recogidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Quispialaya Vilcapoma versus Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 23 de noviembre del 2015. Serie C, número 308, párrafos 176-179 a 187. Este caso recoge jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los casos Suárez Rosero versus Ecuador, Gonzales Lluy y otros versus Ecuador, Valle Jaramillo y otros versus Colombia, y masacre de Pueblo Bello versus Colombia.

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