Reflexiones desde las experiencias de consulta previa 3. Desconfianza: las opiniones iniciales de líderes empresariales sobre la consulta previa6 El paulatino desarrollo de los instrumentos metodológicos sobre la consulta previa, la atención puesta en la promoción de la consulta en hidrocarburos, así como en torno a las consultas de la ley y reglamento del sector forestal, entre otros factores, conllevó a postergar el inicio de la consulta en el sector minería. Pero más allá de estos factores, muchos empresarios, así como las propias autoridades del sector minería, percibían que la consulta previa podía bloquear el desarrollo del sector, más aún cuando en el 2013 estaban cayendo los precios de los commodities. El Gobierno peruano —particularmente el Minem— no querían poner en riesgo las posibilidades de nuevos proyectos mineros, por lo cual minimizaron la puesta en marcha de la consulta previa en minería. En la medida en que en la base de datos del Ministerio de Cultura los pueblos andinos quechua, aimara, jaqaru y uro solo aparecían de manera general, tanto funcionarios del Minem como representantes de alto nivel de grandes y medianas empresas argumentaban que no era posible avanzar en organizar las consultas.7 Un episodio de corta duración fue la convocatoria al proceso de consulta previa para el proyecto Angostura, de la comunidad campesina Nueva Esperanza de Mollepiña, en el distrito de Curpahuasi, provincia de Grau, Apurímac. A fines del 2012, el Minem había planificado un proceso de consulta previa y se contaba con un plan de consulta publicado por breve tiempo en su web. Sin embargo, la consulta previa fue desestimada porque la comunidad manifestó, mediante acta de asamblea comunal, que no había afectación directa a sus derechos colectivos.8 6 Esta sección y la mayoría de los testimonios de empresarios se han tomado del proceso reflexivo y propositivo promovido por el Grupo de Diálogo Minería y Desarrollo Sostenible (GDMDS). Participantes del GDMDS de diferentes estamentos vinculados a la minería fueron convocados, desde inicios del 2013, a opinar sobre la consulta previa. El proceso tomó alrededor de un año y fue promovido por la Comisión de Consulta Previa del GDMDS. Fue significativo que se convocara a dialogar tanto en espacios particulares por tipo de actor (mesas de pares) como en espacios interinstitucionales, con la finalidad de recoger los diversos puntos de vista y, en un clima de diálogo genuino, alcanzarlos a las autoridades pertinentes y a los propios actores para su análisis y tratamiento. Es destacable que, en la propia lógica del GDMDS, los participantes asistieran a los encuentros como personas —enfoque «people to people»— antes que como representantes de alguna institución. La experiencia se plasmó en la publicación de Marina Irigoyen Sistematización del trabajo de la Comisión de Consulta del Grupo de Diálogo Minería y Desarrollo Sostenible. 7 Al respecto, la propia autora escuchó en varias oportunidades —hacia el año 2013— a funcionarios del Minem y de una serie de grandes y medianas empresas mineras expresar que no era posible hacer la consulta previa porque no se contaba con la base de datos —que estaba bajo responsabilidad del Ministerio de Cultura—, y que con esta ausencia la situación se tornaba confusa ante las comunidades. En los diálogos con el sector empresarial se trataba este tema, indicándose que la base de datos no define qué pueblo es indígena u originario, sino que es un instrumento de apoyo, pero empresarios —y sobre todo algunos consultores— se respaldaban en dicho señalamiento para fundamentar su disconformidad con la consulta previa. El Estado se pronunció al respecto aclarando que si una comunidad o un pueblo indígena u originario no figura en la base de datos no significa que no tenga derecho a ser consultado, puesto que la base de datos no es constitutiva de derechos, y que es obligación del Estado verificar si en el área de influencia de un proyecto minero hay presencia de pueblos indígenas u originarios. 8 El Viceministerio de Interculturalidad (VMI), mediante Oficio 258-2015-VMI/MC del 17 de julio del 2015, se pronunció sobre este y otros casos similares en los que no se realizó consulta porque las comunidades manifestaron, por medio de actas, que la medida objeto de consulta no afectaba sus derechos. El VMI sostuvo que «la manifestación de voluntad de un pueblo indígena sobre las 195

Select target paragraph3