La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
Segundo, la diferencia entre la cultura institucional y las culturas familiares es
particularmente grande en el caso de los pueblos indígenas u originarios: debido
a la diferencia tipológica entre el español escolar y las lenguas originarias, la
intercomprensión es fuertemente restringida. Si en el caso de algunas lenguas
indígenas —por ejemplo, del quechua— emergen variedades del contacto, su
uso está reservado a contextos informales, y no remedia de manera fundamental
la brecha entre el español escolar y las prácticas comunicativas comunes. Se
añade una diferencia en cuanto a las tradiciones de literacía7 de los diferentes
espacios culturales, ya que los objetivos y modalidades de la lectoescritura
escolar no necesariamente son pertinentes para el ámbito familiar (Zavala 2008).
El choque cultural y moral que sufren algunos niños al estar expuestos a un
monoculturalismo institucional que desvaloriza sus capacidades explica, en parte,
las comparativamente altas tasas de analfabetismo y los resultados escolares
limitados.
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Tercero, la herencia del pasado colonial demanda una formación que rompe con
la heteronomía de una gran parte de los miembros de la sociedad históricamente
marginada. Probaron su capacidad de obediencia y su adhesión al modelo político
dominante, no obstante la violencia simbólica (Bourdieu y Passeron 1970) a la
que los expone. Pero para que gocen plenamente de sus derechos ciudadanos
y puedan contribuir a resolver los problemas que enfrenta la sociedad peruana
actual, necesitan una educación que les permita desarrollar autoconfianza, que
los haga sentirse legitimados como actores dentro de la sociedad (Freire 1997).
Cuarto, el sistema educativo público tiene que resolver un problema general de
credibilidad: según el estudio PISA del 2012 (Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos 2012), el Perú figura entre los 10 países con mayores
inscripciones en un sistema educativo independiente del Gobierno (15% de la
población escolar). Las instituciones están perdiendo la posibilidad de influir en la
población, si no intentan afianzar su credibilidad.
2. La consulta previa del Plan Nacional de Educación Intercultural
Bilingüe
¿En qué medida la CP del PNEIB respeta el principio ético del reconocimiento de
los derechos de las comunidades indígenas y de la diversidad cultural?
El derecho a la CP se inscribe en el derecho general de la ciudadanía a participar
en los asuntos de Estado, reconocido por la Constitución Política del Perú en
vigor desde 1993, pero no ha de confundirse con la participación ciudadana,
tal como la define la Constitución: mientras que la participación ciudadana es
un derecho individual, generalmente vinculado a decisiones políticas y que es
ejercido mediante diversos mecanismos, la CP constituye un derecho colectivo
7 Véase Heath (1983): el concepto de literacía entiende la escritura no como una mera técnica, sino
como una expresión cultural. Heath demuestra que dentro de la sociedad existen diversas maneras de practicar la escritura, y que no todas son valoradas por la cultura escrita promovida por la
institución escolar.