Reflexiones desde las experiencias de consulta previa específico de los pueblos indígenas y originarios, conforme al carácter colectivo de su identidad. El derecho a la CP reconoce el deber del Estado de respetar las culturas de estos pueblos, y a la vez sirve como piedra angular para el respeto y protección de sus demás derechos colectivos ante cualquier decisión que tome el Estado y que pueda ser susceptible de afectarlos. La implementación de la CP corresponde a la discriminación positiva y la reparación de las injusticias sociales existentes. Así, el Estado reconoce legalmente no solo la existencia de la diversidad cultural en el seno de la sociedad y la vuelve visible, sino que la promueve y legitima al abrir las instituciones a la alteridad. Jurídicamente, al llevar a cabo la CP del PNEIB, el Estado cumple con la obligación de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas u originarios. En el presente estudio, por medio de un análisis discursivo de documentos oficiales, extractos de prensa y testimonios, averiguamos si este posicionamiento también prueba un compromiso ético de las instituciones con el «principio del reconocimiento»: ¿en qué medida el Estado protege, por medio de esta herramienta, el desarrollo de la identidad personal y colectiva de sus ciudadanos, y promueve autoconfianza, autorrespeto y autoestima, de acuerdo con el principio de reconocimiento8 (Honneth 1997)? 2.1 Las informaciones oficiales acerca de la CP del PNEIB En los documentos oficiales puestos a disposición en las páginas electrónicas del Ministerio de Cultura y del Minedu acerca de la CP del PNEIB, observamos un intento de apertura institucional a las poblaciones indígenas en materia de EIB. Las informaciones brindadas ponen énfasis sobre todo en el cumplimiento legal de la obligación de realizar la CP:9 se explica el contexto en el que se presentó la necesidad de la CP del PNEIB del año 2005 (R. D. 176-2005-ED) que iba a afectar los derechos de los pueblos indígenas u originarios a una educación intercultural bilingüe de calidad y a la identidad cultural.10 Se informa sobre el desarrollo formal de las seis etapas de CP, la representación de los 55 pueblos indígenas u originarios identificados en la base de datos oficial por medio de sus organizaciones nacionales, y el cumplimiento de los plazos estipulados por la Ley de CP. Los documentos oficiales anexos a la presentación en internet proporcionan más información respecto al desarrollo de las negociaciones desde el punto de vista del contenido debatido y de los acuerdos alcanzados: 8 Según Honneth (1997: 248-249), quien se basa en las teorías hegelianas, «los seres humanos solo alcanzan una autorrelación intacta en la medida en que se ven confirmados o reconocidos por el valor de determinadas capacidades y derechos». El reconocimiento tiene tres dimensiones, según el tipo de relación interpersonal establecida: a) la autoconfianza: «El individuo es reconocido como una persona cuyas necesidades y deseos son de valor singular para otra persona»; b) el autorrespeto: «El individuo es reconocido como una persona a la que le corresponde la misma responsabilidad moral que a todos los demás seres humanos»; y c) la autoestima: «El individuo es reconocido como una persona cuyas capacidades tienen un valor constitutivo para una comunidad concreta». 9 Así como la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 10 Corresponde también a la recomendación de la Resolución Defensorial 015-2011-DP del 2011. 209

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