La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ u originario constituye una excepción frente a la prevalencia de una alteridad que les es impuesta. En general, los cambios sugeridos por la lectura crítica y constructiva de las organizaciones indígenas, así como aparecen en los documentos oficiales, prueban su afianzamiento con el proyecto institucional. Reivindican no solo mayor participación, sino también mayor interacción con el Estado. Sus comentarios acusan implícitamente la falta de control y garantía de la calidad educativa, una falta de articulación y coherencia en diferentes servicios públicos y a diferentes niveles de la organización estatal, así como carencias en cuanto a la infraestructura y los materiales educativos. Aunque ponen énfasis en la autonomía de las comunidades indígenas, exigen una mayor inversión y presencia del Estado. Aprueban en líneas generales el proyecto de EIB oficial, y afirman su disponibilidad y voluntad para contribuir a su éxito. Confían en que el Estado puede asegurar el fortalecimiento de capacidades de liderazgo indígena. 212 El rol activo en el que las organizaciones indígenas se proyectan, sin embargo, va más allá de la propuesta oficial inicial. Proponen contribuir a la elaboración de materiales, currículos y métodos apoyando en la enseñanza con sus saberes específicos, efectuando supervisiones y elaborando pautas evaluativas. Al exigir un «servicio diversificado» de EIB (Ministerio de Cultura 2016b: 1), los representantes indígenas no solamente piensan en minorías étnicas, sino que plantean un enfoque de género (adoptado por el acta, Ministerio de Cultura 2016c: 7-8) y piensan en diferentes grupos de edad (propuesta de una escuela de padres de familia, Ministerio de Cultura 2016c: 6; inclusión de los ancianos en las escuelas, Ministerio de Cultura 2016c: 24). Curiosamente, mientras los acuerdos que aparecen en el acta aceptaron la participación activa indígena en muchos niveles en grandes rasgos, e incluso adoptaron el controvertido término gestión autónoma (Ministerio de Cultura 2016c: 54), en cuanto al objetivo específico 4 podemos observar una dificultad continua de abrir la EIB a la diversidad en general: la formulación del objetivo específico 2 en el acta sustituye el adjetivo diversificado por diverso (Ministerio de Cultura 2016c: 15) y ya no se refiere al enfoque pedagógico sino didáctico («recursos educativos diversos»). Adopta la dimensión de género y la apertura generacional de la escuela, pero mantiene su perspectiva folclórica de la EIB, así como la visión compensatoria de esta. Los acuerdos presentados en el acta todavía no contemplan la idea de una EIB generalizada en la sociedad peruana. Un aspecto eliminado de los acuerdos es el asunto de la autoría, mencionado dos veces en la propuesta de los pueblos indígenas (Ministerio de Cultura 2016b: objetivo 2-estrategia 3, y objetivo 3-estrategia 1). Rompiendo con el principio de interculturalidad, el acta se refiere a normas legales existentes —todavía no consultadas— en cuanto a los derechos del autor. No queda claro en qué medida el acuerdo «Los derechos de autor deben ser respetados por quienes publican los libros» [refiriéndose a los materiales educativos] (Ministerio de Cultura 2016c: 34) aparecerá en la versión final del PNEIB.

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