La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
Asimismo, hoy en día es de especial importancia que los instrumentos internacionales
de derechos indígenas, con el propósito de su plena implementación, promuevan
el respeto de las instituciones indígenas de carácter tradicional —es decir, de los
sistemas propios de gobernanza, los que deberán ser mantenidos, desarrollados
y reforzados— y de las instituciones indígenas contemporáneas. Se instituye, así,
un marco democrático para la solución de los conflictos de representación política
indígena.
La autodeterminación cobra, de esta manera, el carácter de derecho colectivo y,
sobre esta base, pone de manifiesto la obligación de que los pueblos indígenas
u originarios, en la aplicación de la soberanía y jurisdicción indígena en sus
comunidades, asuman por medio de sus propias instituciones representativas la
responsabilidad y el propósito de garantizar los derechos de sus miembros. Como
resultado de este análisis, surge el siguiente esquema:
Libre determinación
Autodeterminación
No discriminación
Integridad cultural
Tierra y recursos naturales
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Desarrollo y bienestar social
Autogobierno: autonomía, y participación y consulta
Elaboración propia.
Como resultado de un largo proceso de reclamos, tensiones y diálogo entre el
Estado y los pueblos indígenas u originarios, la legislación peruana incorpora la
obligación de consultar.6 La Ley de Consulta Previa establece el derecho de los
pueblos indígenas u originarios a ser consultados en forma previa sobre medidas
legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos,
existencia física, identidad cultural, calidad de vida y desarrollo (artículo 2).
Ni el Convenio 169 de la OIT ni la Declaración de la ONU han hecho explícita
la referencia a los derechos colectivos. El hecho de que la legislación peruana
haya incorporado este concepto en su derecho positivo representa un importante
avance en la materia, y la pone adelante de los demás países de la región en el
reconocimiento de los derechos indígenas.
El Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa contempla entre los
derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios los derechos a la identidad
cultural, a la participación, a la consulta, a elegir sus prioridades de desarrollo,
a conservar sus costumbres, a tener una jurisdicción especial, y a la tierra y el
6 Ley 29785 del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en
el Convenio 169 de la OIT (2011) y su Reglamento, el Decreto Supremo 001-2012-MC (2012).
Ambos fueron promulgados durante el Gobierno de Ollanta Humala.