La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
No obstante lo anterior, actualmente existiría una reciente revitalización,
reapropiación y reivindicación del término indígena. Entre los fundamentos de ello,
encontramos el renacimiento étnico por la globalización contemporánea (Guevara
2009: 89), que así como acelera procesos de pérdida de conexión con territorios
e incluso su desvinculación total, también afirma viejas o nuevas identidades
(Huguet 2014). Otras razones para dicha revitalización son la revalorización de la
diferencia étnica, la reivindicación política para obtener recursos, la afirmación de
una alteridad exótica para captar ingresos turísticos y, finalmente, la posibilidad
de sustentar sus reivindicaciones en el derecho internacional indígena y en el
derecho interno (Guevara 2009: 89).
La discriminación asociada al término indígena y su revitalización constituyen
procesos que, a pesar de ser contradictorios, vienen ocurriendo en distintas
zonas del país, según nuestra experiencia. En ese sentido, consideramos que
el rechazo a ser llamado o autoidentificarse como indígena podría ceder ante
incentivos recientes vinculados al otorgamiento de derechos diferenciados. Por
ejemplo, existe un creciente interés por parte de los llamados colonos o foráneos
de participar de los procesos de consulta previa.16 Sin duda, este tema merece
especial atención y estudio.
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Por lo anteriormente señalado, consideramos que en el caso peruano deben
tomarse en cuenta los distintos procesos de construcción de identidades. Del mismo
modo, las particularidades de cada pueblo, con el propósito de no interpretar de
manera restrictiva los criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios
establecidos.
En ese sentido, consideramos fundamental que el Estado realice estudios de campo
—antropológicos y jurídicos— para la identificación de los pueblos indígenas u
originarios, con su debida participación. Los estudios de campo en el marco de
procesos de consulta previa han permitido que se concluya si alguna población,
en el ámbito de aplicación que propone la medida, presenta las características
expresadas en los criterios de identificación indígena establecidos.
Por lo tanto, resulta fundamental indicar que, según las normas vigentes, la
identificación indígena no está determinada por la zona geográfica en la que
se encuentre una población: el Ande, la selva, la costa u otros. La ubicación
geográfica de una población o colectivo no determina su condición indígena, en
términos de la protección de los derechos que le corresponden.
16 En el proceso de consulta previa del lote 164, las autoridades de las comunidades donde se
evidenció la presencia de colectivos indígenas capanahuas eran colonos. Ellos expresaron su
interés por participar en la consulta previa a pesar de reconocer que su identidad no era indígena. Conforme con lo establecido, el proceso se desarrolló con los representantes de los pueblos
capanahua.