La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
fondos provenientes del canon para atender obras de infraestructura básica
(salud, educación, energía, saneamiento, entre otros). (Primer acuerdo del
Acta de Consulta del proceso sobre el lote 175, 1 de noviembre del 2014.)
Sobre el pedido de asegurar que el pueblo Kakataibo pueda acceder a
los beneficios que resulten de las actividades como lo reconoce el artículo
15 del Convenio 169 de la OIT, distinto al canon que percibe del Estado
y distinto a las compensaciones que corresponden al pueblo indígena,
Perupetro S. A. se compromete a trasladar el pedido a la Presidencia del
Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas. (Primer punto
referido a las solicitudes no relacionadas con la medida consultada del
Acta de Consulta del proceso sobre el lote 195, 30 de abril del 2014.)
Perupetro S. A. se compromete a comunicar al Ministerio de Energía y Minas
el pedido de los pueblos indígenas Kukama-Kukamiria y Capanahua, sobre
recibir directamente los montos del Canon Petrolero que le corresponden
de acuerdo a ley. (Cuarto acuerdo del Acta de Consulta del proceso sobre
el lote 164, 9 de setiembre del 2014.)
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Perupetro S. A. se compromete a comunicar al Ministerio de Energía y
Minas el pedido de los pueblos indígenas Ashéninka y Shipibo-Conibo,
sobre recibir directamente los montos del Canon Petrolero y Gasífero […]
Las organizaciones indígenas elaborarán un proyecto de ley para recibir
en forma directa fondos provenientes del canon para atender obras de
infraestructura básica (salud, educación, energía, saneamiento, entre
otros). (Tercer acuerdo del Acta de Consulta del proceso sobre el lote 189,
22 de setiembre del 2014.)
Frente al discurso sobre los indígenas opuestos al desarrollo, en estos acuerdos
es evidente que los pueblos están buscando acceder a beneficios con el propósito
de atender aquellos aspectos que, según su propia decisión, constituyen sus
prioridades de desarrollo, como la atención de obras de infraestructura básica.41
Por ello, se puede afirmar que los pueblos indígenas u originarios no se oponen
al desarrollo, e incluso al referido modelo de desarrollo, sino que buscan
oportunidades para acceder y controlar su propio desarrollo, conforme está
establecido en la normativa.
Así también, en las actas de las etapas de diálogo de los procesos de consulta de
los lotes 169, 164, 175 y 189, y el referido a la categorización de la zona reservada
Sierra del Divisor, se evidencia que los pueblos indígenas u originarios han
solicitado «máquinas cultivadoras», «construcción de piscigranjas», «construcción
de galpones de aves», «apoyo para armar empresas comunales», «talleres de
capacitación sobre actividades productivas», «apoyo para desarrollar proyectos
41 Es importante aclarar que este argumento de ninguna manera busca eludir la responsabilidad del
Estado de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades con los pueblos indígenas u originarios con referencia a la dotación de servicios básicos. No obstante, debido al incumplimiento estatal, es de resaltar que los pueblos indígenas u originarios asuman y busquen modos de acceder
efectivamente a servicios básicos, como se muestra en los citados acuerdos.