Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
Asimismo, Tubino (s. f. a) nos presenta dos tipos de interculturalismo, haciendo
una importante diferenciación entre ellos: a) un interculturalismo funcional, que
postula la necesidad de diálogo y reconocimiento entre las diferentes culturas, sin
abordar las desigualdades económicas o de poder que afrontan los miembros de
estas; y b) un interculturalismo crítico, que promueve el diálogo entre las diferentes
culturas buscando, a la vez, suprimir las causas de la asimetría cultural.
Así, cuando el discurso sobre la interculturalidad invisibiliza las grandes asimetrías
sociales que excluyen sistemáticamente a ciertos sectores de nuestra sociedad, se
estaría usando el concepto funcional de interculturalidad, pues no se cuestionan
las estructuras de poder o el sistema poscolonial vigente. Se trata de un discurso
que es funcional al Estado y al sistema socioeconómico.
Y, como bien cita Tubino a Raúl Fornet (2000:12):
No hay por ello que empezar por el diálogo, sino con la pregunta por
las condiciones del diálogo. O, dicho todavía con mayor exactitud, hay
que exigir que el diálogo de las culturas sea de entrada diálogo sobre
los factores económicos, políticos, militares, etc. que condicionan
actualmente el intercambio franco entre las culturas de la humanidad.
Esta exigencia es hoy imprescindible para no caer en la ideología de un
diálogo descontextualizado que favorecería solo los intereses creados de
la civilización dominante, al no tener en cuenta la asimetría de poder que
reina hoy en el mundo.
Los aportes de Tubino que establecen esta diferenciación entre el interculturalismo
funcional y el interculturalismo crítico son precisos para entender y analizar más
adelante la dinámica de los procesos de consulta que se han venido realizado.
Por el momento, basta señalar que en todos los procesos de consulta han
surgido demandas sociales y económicas que permiten ver la punta del iceberg
de las asimetrías y desigualdades que afrontan estos pueblos. ¿Estas demandas
deben formar parte de los procesos de consulta?, ¿se pueden simplemente
ignorar señalando que no forman parte de la medida consultada? Más adelante
retomaremos este punto, pero es preciso contar con este marco referencial para
entender un poco mejor los desafíos que afronta el Estado en la implementación
del derecho a la consulta.
Por ello, y a la luz de los aportes de los autores presentados, podemos establecer
tres componentes intrínsecos al diálogo intercultural: a) que sea un intercambio
en equidad de condiciones, b) que fortalezca las identidades indígenas y c) que
aborde las causas de las asimetrías sociales, económicas, políticas y culturales.
2. El abordaje del diálogo intercultural en la normativa sobre consulta
previa
La Ley de Consulta, en su artículo 3, sobre la finalidad de la consulta, señala:
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre
el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida
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