Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
trabajaron y reflexionaron junto con los pueblos indígenas u originarios en muchas
sesiones, y no solo durante la evaluación interna. Sin duda, esto contribuyó —en
los tres procesos— a que las organizaciones y sus representantes eleven su nivel
de empoderamiento y planteen propuestas más elaboradas, y aportó a lograr
importantes acuerdos que resguardan no solo la garantía de sus derechos, sino
también sus prioridades de vida.7
Por ello, es importante asegurar el acompañamiento de asesores técnicos para
los pueblos indígenas u originarios a lo largo de todo el proceso de consulta, a
fin de que brinden una adecuada asesoría que ayude a equilibrar el diálogo y la
negociación.
d) Contar con plazos razonables
Uno de los principios que contempla la Ley de Consulta es contar con plazos
razonables, que permitan a las instituciones u organizaciones representativas
de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas
sobre la medida objeto de consulta (Art. 4, inc. e, de la Ley de Consulta).
Y si bien se requiere un plazo razonable para la adecuada información, reflexión
y creación de propuestas por parte de los actores indígenas, consideramos que
los plazos también son útiles para el proceso en sí mismo, ya que el tiempo aporta
al desarrollo y maduración de este y al empoderamiento de todos los actores, lo
que incidirá, a su vez, en un mayor equilibrio en el diálogo.
La normativa establece un plazo máximo para el desarrollo de las etapas de
publicidad, información, evaluación interna y diálogo durante 120 días calendario,
contados a partir de la entrega de la propuesta de la medida objeto de consulta
hasta la firma del acta de consulta (Art. 24 del Reglamento de Ley de Consulta
Previa).
En la práctica, en algunos procesos estos plazos se han extendido. Esto sucedió
durante el primer proceso de consulta, la del ACR Maijuna-Kichwa, en la que al
inicio se contemplaron plazos breves —un día para cada etapa—, excepto la etapa
informativa, que duró un mes. Esto fue a pedido del propio pueblo maijuna, que
quería la pronta creación de su ACR. Sin embargo, debido a que se incorporó al
proceso un nuevo pueblo que no había sido identificado, se ampliaron los plazos
hasta 154 días. Esto a fin de que los kichwas que ingresaron al proceso en la etapa
de diálogo, pudieran tener también una etapa informativa y una etapa de evaluación
interna que los ayudara a definir sus propuestas antes de entrar al diálogo. Esto era
necesario para asegurar la adecuada participación de los kichwas en el proceso,
teniendo en cuenta que los plazos establecidos por la Ley y el Reglamento deben
contribuir al adecuado desenvolvimiento del proceso, y no a limitarlo.
7 Por ejemplo, en la consulta del lote 192 se estableció la creación de un fondo social —que se
constituirá con el 0,75% del valor de la producción fiscalizada de petróleo del lote— en beneficio
directo de las comunidades nativas afectadas, y se destinará a proyectos de desarrollo y vigilancia
ambiental.
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