10
realizando actividades de minería ilegal, refiriéndose con ello a actividades de
minería artesanal que estaban llevando a cabo los habitantes de la zona.
22. Del mismo modo, el accionante hace referencia a algunos testimonios de
miembros de la comunidad como el Presidente de ASOMICARS según los
cuales, luego de los sobrevuelos de 2008 hasta el año 2013 se observó un
incremento de las minas abiertas en la parte del terreno de interés de la Anglo
Gold Ashanti, que pasaron de 11 a aproximadamente 70. En el mismo sentido, un
médico tradicional de la comunidad resaltó el daño espiritual que han sufrido los
indígenas con ocasión del sobrevuelo de aviones sobre los sitios de culto del
resguardo.
23. Por todo lo anterior, el Gobernador acude a la acción de tutela en nombre
propio y de su comunidad con el fin de que se protejan sus derechos
fundamentales al territorio, a la consulta previa y al consentimiento previo libre e
informado, a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas y al
acceso a la información, pues considera están siendo vulnerados por las
autoridades accionadas con ocasión de la falta de delimitación del territorio del
resguardo, de la concesión y celebración de contratos para proyectos mineros sin
haberse agotado la consulta previa, de la presión ejercida sobre el resguardo y sus
habitantes por parte de empresas y colonos en busca de minerales y por la puesta
en riesgo de la gobernabilidad indígena y de los modos de vida tradicionales de la
comunidad. En consecuencia, solicita que se ordene “o bien la nulidad o bien la
suspensión de los contratos y solicitudes en trámite de concesión minera que se
superponen” al territorio del resguardo hasta tanto no se celebren las respectivas
consultas previas.
2. Pruebas relevantes aportadas con la acción de tutela
- Copia de artículos académicos en los que se hace mención de la historia de la
conformación y desarrollo del resguardo Cañamomo y Lomaprieta.
- Copia de la Resolución No. 031 de 2011 proferida por el Cabildo del
Resguardo, “Por medio de la cual se reglamenta la actividad minera ancestral”.
- Copia de la Resolución No. 046 de 2012 proferida por el Cabildo del
Resguardo, “Por medio de la cual se declara el territorio del Resguardo como
una zona de exclusión para la mediana y gran minería”.
- Copia de la Resolución No. 047 de 2012 proferida por el Cabildo del
Resguardo, “Por medio de la cual se delimitan las zonas para el desarrollo de la
actividad minera artesanal ancestral dentro del territorio del Resguardo
Indígena de Cañamomo y Lomaprieta, jurisdicción de los municipios de Riosucio
y Supía, Caldas”.
- Copia de la Resolución No. 048 de 2012 proferida por el Cabildo del
Resguardo, “Por medio de la cual se establecen y reglamentan los protocolos
propios de la consulta y consentimiento previo, libre e informado”.
- Copia de la respuesta a derecho de petición emitida por el Director General de
Ingeominas del 29 de octubre de 2011.