10 realizando actividades de minería ilegal, refiriéndose con ello a actividades de minería artesanal que estaban llevando a cabo los habitantes de la zona. 22. Del mismo modo, el accionante hace referencia a algunos testimonios de miembros de la comunidad como el Presidente de ASOMICARS según los cuales, luego de los sobrevuelos de 2008 hasta el año 2013 se observó un incremento de las minas abiertas en la parte del terreno de interés de la Anglo Gold Ashanti, que pasaron de 11 a aproximadamente 70. En el mismo sentido, un médico tradicional de la comunidad resaltó el daño espiritual que han sufrido los indígenas con ocasión del sobrevuelo de aviones sobre los sitios de culto del resguardo. 23. Por todo lo anterior, el Gobernador acude a la acción de tutela en nombre propio y de su comunidad con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al territorio, a la consulta previa y al consentimiento previo libre e informado, a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas y al acceso a la información, pues considera están siendo vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión de la falta de delimitación del territorio del resguardo, de la concesión y celebración de contratos para proyectos mineros sin haberse agotado la consulta previa, de la presión ejercida sobre el resguardo y sus habitantes por parte de empresas y colonos en busca de minerales y por la puesta en riesgo de la gobernabilidad indígena y de los modos de vida tradicionales de la comunidad. En consecuencia, solicita que se ordene “o bien la nulidad o bien la suspensión de los contratos y solicitudes en trámite de concesión minera que se superponen” al territorio del resguardo hasta tanto no se celebren las respectivas consultas previas. 2. Pruebas relevantes aportadas con la acción de tutela - Copia de artículos académicos en los que se hace mención de la historia de la conformación y desarrollo del resguardo Cañamomo y Lomaprieta. - Copia de la Resolución No. 031 de 2011 proferida por el Cabildo del Resguardo, “Por medio de la cual se reglamenta la actividad minera ancestral”. - Copia de la Resolución No. 046 de 2012 proferida por el Cabildo del Resguardo, “Por medio de la cual se declara el territorio del Resguardo como una zona de exclusión para la mediana y gran minería”. - Copia de la Resolución No. 047 de 2012 proferida por el Cabildo del Resguardo, “Por medio de la cual se delimitan las zonas para el desarrollo de la actividad minera artesanal ancestral dentro del territorio del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta, jurisdicción de los municipios de Riosucio y Supía, Caldas”. - Copia de la Resolución No. 048 de 2012 proferida por el Cabildo del Resguardo, “Por medio de la cual se establecen y reglamentan los protocolos propios de la consulta y consentimiento previo, libre e informado”. - Copia de la respuesta a derecho de petición emitida por el Director General de Ingeominas del 29 de octubre de 2011.

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