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defensa de la existencia física y cultural del pueblo Embera – Chamí desde los
tiempos de la Colonia. Luego, manifestó que las disputas en torno a la
delimitación del territorio del resguardo se remontan incluso hasta la década de
los años cincuenta del siglo pasado, como lo demuestran los siguientes
documentos anexos:
- Comunicación del 21 de enero de 1960 suscrita por el Jefe de la
División de Resguardos Indígenas del entonces Ministerio de Gobierno
y dirigida al Gobernador del Resguardo, en la cual se reconocía “el
problema agudo de minifundio dentro de las tierras montañosas que les
han quedado” y prometía su empeño en solucionarlo.
- Acuerdo Municipal del Concejo de Riosucio No. 035 de septiembre
de 1965 en el que se dispuso “obtener la declaración de nulidad de los
títulos que en las parcialidades mencionadas (entre ellas la de
Cañamomo y Lomaprieta) se hallen extendidos”.
- Acuerdo Municipal No. 94 de 1999 del Concejo de Riosucio, en el
que se ordenó “condonar los valores adeudados por el concepto de
impuesto predial unificado por aquellos propietarios indígenas de
inmuebles representados en terrenos ubicados en jurisdicción de las
parcialidades de (…) Cañamomo y Lomaprieta (…)”.
Sin embargo, el señor Gómez aclara que al día de hoy no ha sido posible definir
los linderos del resguardo, a pesar de que las comunidades se han “trazado el
objetivo fundamental de buscar avanzar en el saneamiento y ampliación de su
territorio, reafirmando, a través de ello, la realidad histórica que da cuenta de su
relación con el mismo”. Así, a pesar de haber acudido a las autoridades
competentes, no ha sido posible la mencionada delimitación por negativas tales
como las de la Oficina de Instrumentos Públicos de Riosucio “para registrar las
donaciones que, a favor del resguardo y a efectos de cumplir con el requisito de la
propiedad colectiva, han sido realizadas por los integrantes de la parcialidad que
tienen escrituras públicas y otros títulos de propiedad privada sobre sus parcelas”
de forma que dichas donaciones no son oponibles a terceros ni pueden servir para
el saneamiento territorial del resguardo.
Por otro lado, el accionante acusa que el INCODER no ha transferido algunas
fincas que fueron adjudicadas al resguardo desde los años noventa para que sean
de propiedad colectiva y tampoco se ha pronunciado sobre la “Propuesta de
Clarificación de títulos y saneamiento del territorio del Resguardo Cañamomo –
Lomaprieta” que le fue entregada desde el año 2012. Del mismo modo, reprocha
que la entidad se ha resistido en reconocer el carácter colonial del territorio
indígena así como ha insistido en la realización de un proceso de reestructuración
territorial que, según el señor Gobernador, no se ajusta a la realidad histórico –
territorial a la que se ha hecho referencia en repetidas oportunidades.
A continuación, el accionante reiteró sus argumentos acerca de la especial
relación que guarda la comunidad indígena con el territorio, indicando que los
mapas suministrados no sólo manifiestan un terreno ocupado por la comunidad
sino la conexión que éste tiene con los factores culturales, sociales, políticos y
económicos que permiten la supervivencia de la mencionada comunidad. Por