32 conserva su competencia para adelantar los procesos que venían en curso hasta que entren en operación la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural. Hechas las anteriores precisiones, el Instituto indicó que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos “ha venido realizando un acompañamiento técnico para que las diferentes comunidades minimicen las tensiones y suministraran todos los documentos (…) y poder realizar un estudio jurídico de los diferentes títulos a fin de establecer los derechos de cada uno de ellos, ponderarlos y establecerse así, si es del caso, las concertaciones a que hubiere lugar”. Teniendo en cuenta esas dificultades y el hecho de que a la entidad se le ha asignado un presupuesto mínimo para el año 2016 y que las funciones serán asumidas por las nuevas Agencias del sector rural, el Instituto tan solo ha efectuado el análisis de los títulos que se han venido recaudando sin que haya sido posible avanzar en las siguientes etapas del proceso que incluyen elevar a planos los documentos y realizar una verificación en terreno, lo cual se ve dificultado por el hecho de que en muchos casos la descripción de los predios, linderos y extensión no concuerdan y “fueron hechos por cabida, es decir, con datos aproximados”. Así, el representante del INCODER reiteró su posición de que la alegada vulneración de los derechos de la comunidad indígena es infundada, teniendo en cuenta que en el territorio bajo estudio existen varias comunidades étnicas, todas con títulos que pretenden hacer valer y cuyos derechos deben ser garantizados en igualdad de condiciones. Por tanto, es necesario que en el proceso de clarificación de la propiedad se sigan cuidadosamente todas las etapas procesales con garantía de los derechos a la defensa y al debido proceso, con el fin de que no se termine afectando de manera desproporcionada los derechos de alguna de las comunidades. 5. En su pronunciamiento acerca de las pruebas recaudadas en sede de revisión, el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior se manifestó para responder algunas de las afirmaciones hechas por la Defensoría del Pueblo en su informe acerca del cumplimiento de la Sentencia T-461 de 2014. Al respecto, afirmó que para ese caso en particular se realizaron todas las etapas previstas para la consulta previa en debida forma “y se propiciaron los espacios idóneos para que la comunidad en particular pudiera expresar de manera tranquila y abierta sus consideraciones”. En ese sentido, detalló que se recibió solicitud de inicio del proceso de consulta previa EXTMI15-0028588 de 19 de junio de 2015, con el cual se procedió a la etapa de preconsulta en la cual se crearon espacios de concertación que dieron lugar a la adopción de una ruta metodológica con el objetivo de garantizar el derecho a la participación de los sujetos colectivos (en este caso, representantes del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta y del Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes de Guamal). Posteriormente, se completó la etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo, con el fin de garantizar la participación real, oportuna y efectiva de las comunidades con el fin de proteger su integridad étnica

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