36 Julián Orlando Rendón Toro CUARTO: ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la publicación del presente Auto en un lugar visible de la página web principal de la Corte Constitucional, a más tardar un día después de recibida la respectiva comunicación. El mencionado aviso deberá mantenerse publicado hasta el 22 de julio del año en curso. Igualmente, se deberá publicar la parte resolutiva de esta providencia durante tres (3) días en un diario de amplia circulación nacional y en el Diario La Patria, a más tardar tres días después de la expedición de este Auto. QUINTO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería la publicación del presente Auto a través de un aviso en su página web oficial, a más tardar un día después de recibida la respectiva comunicación. Esta publicación deberá mantenerse en línea hasta el 22 de julio del presente año, indicando que se trata de la vinculación al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la zona demarcada en el numeral primero de este Auto. SEXTO: ORDENAR a las Alcaldías Municipales de Riosucio y Supía que publiquen la parte resolutiva del presente Auto en las sedes de la Administraciones Municipales y en las páginas web de las mismas, a más tardar un día después de recibida la respectiva comunicación. Estas publicaciones deberán mantenerse hasta el 22 de julio del presente año, indicando que se trata de la vinculación al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la zona demarcada en el numeral primero de este Auto. SÉPTIMO: VINCULAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) al trámite de la presente acción de tutela en calidad de parte accionada. En consecuencia, NOTIFICAR del presente trámite a dicha entidad a través de la Secretaría General de esta Corporación, para efectos de que se pronuncie sobre las pretensiones si así lo considera necesario durante el término dispuesto para ello en los numerales octavo y noveno del presente Auto. OCTAVO: PONER A DISPOSICIÓN de las partes y de los terceros interesados el expediente de referencia en la Secretaría General de la Corte Constitucional, durante cinco (5) días entre el catorce (14) y el veintidós (22) de julio del año en curso, con el fin de que consulten el mismo y obtengan las copias que consideren necesarias, a su costa. NOVENO: DISPONER un término de cinco (5) días, concurrente con el establecido en el numeral octavo, para que las partes y los terceros interesados intervengan en defensa de sus intereses dentro del proceso de referencia, si lo consideran necesario. DÉCIMO: SUSPENDER los términos para fallar el proceso de referencia por el término de tres (3) meses contados a partir del momento en que sea proferida esta providencia, por las razones y en los términos expuestos en la parte motiva de la misma.

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