38 solicitantes de legalización cumplimos todos los requisitos (…) mientras que el ilegal no tiene nada que perder, no cumple con los requisitos y continua trabajando como si nada pasara, porque cuentan con el amparo del resguardo”. Al respecto, señalaron que los mineros artesanales crearon una asociación denominada “Asogavia” con el fin de iniciar un proceso organizativo para legalizar su situación ante la ANM. Esta asociación contó con la oposición del Resguardo, que creó a su vez la asociación ASOMICARS, para cuya membresía era necesario cancelar unas cuotas monetarias y adelantar un plan de manejo ambiental general sin que al cabo del tiempo se diera razón de dichas labores. A la fecha de presentación de su escrito, los señores Mendoza no habían solicitado la respectiva licencia ambiental para su mina, pues sólo hasta marzo de 2016 recibieron la visita de la ANM, que verificó las condiciones de trabajo y el componente ambiental, entre otras verificaciones. Sin embargo, indicaron que en las zonas aledañas se han abierto varias bocaminas con permiso del resguardo bajo la consideración de que el terreno es de propiedad colectiva de forma que “todo el que quiera puede abrir minas donde le plazca, sin planificación, con la poca o nula regulación (…) y por los cuales los daños ambientales que se presentan no tienen doliente alguno ya que la ley no los obliga a cumplir”, al punto que se hizo una denuncia por contaminación del acueducto de uso humano y agrícola, sin que el Resguardo hubiese hecho nada para solucionar la situación. Los hermanos Mendoza concluyeron su intervención enfatizando que por esas situaciones decidieron dejar ASOMICARS e iniciar los trámites de legalización por su cuenta, en vista de que no pueden seguir aceptando la regulación de un resguardo que no tiene delimitación oficial y cuyos miembros, según los intervinientes, “no pertenecen a una etnia especial, no hablan lengua nativa y la mayoría son colonos de todas partes del país que sólo están presentes porque tienen intereses y beneficios económicos”. Finalmente, solicitaron que esta Corporación tuviera en cuenta los soportes adjuntos que dan cuenta de varias bocaminas activas e inactivas en las cuales se adelantan labores de minería artesanal y familiar desde hace más de 60 años y que se encuentran en proceso de legalización ante la Agencia Nacional de Minería. 3. La empresa Anglo Gold Ashanti Colombia S.A. (AGA) reiteró los argumentos que había expuesto en la contestación de la acción de tutela y enfatizó en que ya no es titular de la concesión minera 625-17 en tanto que fue cedida a la Compañía Minera Seafield S.A. en junio de 2010, registrada el 7 de noviembre de 2012 en el Registro Minero Nacional. Del mismo modo, señaló que dentro del polígono delimitado en el auto, “AGA no tiene ninguna solicitud, propuesta de contrato o contrato de concesión minera otorgado o en trámite ante la Autoridad Minera”. 4. Por su parte, la empresa Exploraciones Northern Colombia S.A.S. decidió contestar la acción de tutela impetrada indicando los antecedentes de la fuente de derechos mineros que la empresa tiene dentro del polígono mencionado. Así, explicó que el 21 de mayo de 2015 el Estado colombiano y la señora Mónica María Uribe celebraron el contrato de

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