52 incoados por las autoridades indígenas del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, específicamente, los derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y autodeterminación y a la consulta previa del pueblo Embera Chamí. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Problema jurídico y fundamento de la decisión 1. El accionante es gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Riosucio y Supía en el Departamento de Caldas y habitado por la comunidad indígena embera – chamí y por la comunidad afrodescendiente del Guamal. Indicó que a pesar de los esfuerzos realizados por la comunidad, no ha sido posible que el INCODER lleve a cabo el proceso de delimitación y titulación de las tierras que le corresponden al resguardo, a pesar de que éste ha existido desde la época de la Colonia como ha sido reconocido por el Estado a través de comunicaciones emitidas por el Ministerio del Interior, entre otras instituciones. Manifestó que esta falta de delimitación territorial ha propiciado que la Agencia Nacional de Minería (ANM) pueda entregar licencias y concesiones mineras sin contar con el permiso del resguardo y sin consultar previamente a la comunidad al respecto. Estas licencias han sido aprovechadas por empresas y personas ajenas al pueblo indígena, lo que ha producido conflictos al interior del resguardo y una crisis en la gobernabilidad del mismo, por cuanto estas personas hacen caso omiso de las disposiciones del gobierno local. Del mismo modo, el accionante indicó que las actividades de exploración de algunas mineras han perturbado el bienestar de la comunidad y que la proliferación de minas privadas al interior del resguardo ha propiciado episodios de violencia entre los que se cuenta el asesinato del líder de la asociación de mineros artesanales del Resguardo. Para terminar, el señor Gobernador indicó que la política de formalización de minas artesanales que estaban siendo explotadas por los indígenas, sin consultarlos previamente, afecta de manera grave su identidad cultural en tanto que este tipo de minería ha constituido una actividad ligada con sus prácticas identitarias desde la época de la colonia española. Finalmente, la falta de delimitación del territorio y la concesión de licencias sin contar con la opinión de las autoridades locales ha llevado, en concepto del accionante, a que el resguardo no pueda ejercer su derecho a la libre determinación que incluye la posibilidad de decidir acerca del uso y formas de aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran al interior de los territorios ancestrales. Por todo lo anterior, solicitó por vía de la acción de tutela que se protegieran los derechos fundamentales al territorio, a la consulta previa y a la auto determinación de la comunidad que habita el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta y que, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que, primero, delimiten el territorio del resguardo y, segundo, procedan a consultar previamente la entrega de licencias y el inicio de actividades mineras desde la

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