PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.
empresa (Zúñiga, 2009). De acuerdo a la anterior definición, para el caso del proyecto del parque
eólico de la empresa Eólica del Sur, el área núcleo corresponde al lugar donde se instalarán
físicamente los aerogeneradores y la infraestructura relacionada. Esta área se define para la etapa
de construcción y para la etapa de operación del parque.
Área de Influencia Directa (AID): El área de influencia directa se puede definir como el espacio físico
aledaño al área núcleo, en el cual se ubican los elementos biofísicos y/o socioeconómicos que
recibirán de forma directa las afectaciones resultado de las actividades que se llevan a cabo en las
diferentes etapas del proyecto; especialmente, los derivados de contingencias (Rojas, 1996). El área
de influencia directa del proyecto corresponde a toda el área de arreglo general del proyecto de la
empresa “Eólica del Sur”, que está compuesta por 5,332 hectáreas, en donde se estima que
ocurrirán el mayor número de los potenciales impactos ambientales y socio-económicos estimados
en la evaluación de impacto ambiental. Esta área se define para la etapa de preparación,
construcción y de operación del proyecto.
Área de Influencia Indirecta (AII): El área de influencia indirecta se puede definir como el espacio
geográfico contiguo o cercano al área de influencia directa, en donde encontramos elementos
biofísicos y/o socioeconómicos, que a determinada distancia todavía reciben las afectaciones
provenientes de las actividades que se desarrollen en las distintas etapas del proyecto (Zúñiga,
2009). El área de influencia indirecta está determinada por el área contigua o de amortiguamiento al
polígono del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur. Esta área puede variar de acuerdo a las
etapas de construcción y operación del proyecto. Los actores participantes en el proceso de consulta
previa podrán aportar los elementos que consideren pertinentes para definir dicha área.
Para la definición del área de influencia indirecta, siguiendo las mejores prácticas internacionales, se
puede considerar como un elemento central el área de influencia social, que se puede definir como
el marco de referencia político administrativo, poblacional y geográfico en el que se realiza el
proyecto, y que para su definición puede contemplar: 1. Criterios geopolíticos y administrativos; 2.
Criterios relacionados con los grupos de interés colectivos o poblaciones que podrían ser
potencialmente afectados por impactos del proyecto sobre el aire, el agua, el suelo u otro recurso
natural; 3. Criterios relacionados con los grupos de interés colectivo o poblaciones, sobre cuyas
economías, cultura y/o situación política el proyecto pudiera ejercer influencia o generar cambios; 4.
Criterios relacionados con la existencia de centros de población aledaños al proyecto; y 5. Criterios
relacionados con los derechos sobre los recursos naturales .
En el proceso de consulta previa de que es objeto el presente Protocolo, y de acuerdo a lo estudiado y
aprobado en sesión del 11 de junio de 2014 por el Cabildo del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de
Zaragoza, Oaxaca, se ha determinado que el sujeto colectivo de derecho a la consulta previa será:
1.- El Sujeto colectivo de la consulta previa es la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza, perteneciente
al pueblo Zapoteco de Oaxaca, Municipio y Distrito de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza.
2.- Las instancias representativas son:
A. Asamblea, Comisariado y Concejo de Vigilancia y/o integrantes del Padrón básico de Comuneros,
comuneras y/o ejidatarios y ejidatarias que forman parte del municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán
de Zaragoza.
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